Rectificatoria Res. CM Nº 744/04 Toner
Buenos Aires, 12 octubre de 2004
RES. Nº 752/2004
VISTO:
La Resolución CM N° 744/2004 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario se consignó erróneamente en el Artículo 1°, como así también en los Considerandos de la citada Resolución, el nombre de la firma adjudicataria como "Duplimat S.A.", cuando el mismo, conforme se desprende de la oferta económica y de la documentación adjunta, obrante a fojas 120/192, es "Duplimat S.R.L.".
Que en el Punto 10 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 06/04, aprobado por Resolución CM Nº 446/04, se estipula que "el plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios".
Que en consecuencia es necesario proceder a la confección del respectivo contrato y autorizar a la Presidencia del Consejo a la rúbrica del mismo.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y La Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución CM N° 744/2004, reemplazando los términos "DUPLIMAT S.A.", por "DUPLIMAT S.R.L."
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 1º Bis a la Resolución CM Nº 744/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° Bis: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a que elabore el modelo de contrato que deberá suscribirse con la firma adjudicataria."
Artículo 3º: Incorporar el Artículo 1º Ter a la Resolución CM Nº 744/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º Ter: Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el respectivo contrato."
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 752/2004 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
Bettina Paula Castorino |
Carlos Francisco Balbín |
María Celia Marsili |
(en uso de licencia) |
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Juan Sebastián De Stefano |
Germán C. Garavano |
Diego May Zubiría |
(en uso de licencia) |
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