Art. 1º: Denegar la licencia extraordinaria por actividad científica o cultural con goce de haberes desde el día 01 de agosto de 2019 y hasta el día 30 de agosto de 2019 inclusive, conforme lo establece el art. 62 A de la Res. Pres N° 1259/15, a la Dra. Maria de la Paz Yapur, Prosecretaria Coadyuvante en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 06.