Proyecto de Reglamento Conjunto de la Secretaria Judicial y Oficina Común de Coordinacion y Seguimiento de Ejecución de Sanciones
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2005
VISTO:
La Actuación CM N° 13174/05, la Resolución CM N° 11/2005, la Resolución CM N° 382/2005 y el art.120 de la ley 1472, y
CONSIDERANDO:
Que se ha encomendado a la Secretaría Judicial y a la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones la presentación de un proyecto de reglamento único para el funcionamiento de ambas dependencias.
Que de conformidad con las previsiones de las leyes 1472, 1330 y 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular, el art.120 del nuevo Código Contravencional, la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones tendrá a su cargo el seguimiento de las reglas de conducta y sanciones que los jueces impartan, excepto, las de multas y arrestos.
Que tendrá como finalidad procurar ubicar socialmente al ciudadano impuesto y ayudarlo en la remoción de factores que pudieren gravitar en la comisión de infracciones y hechos delictivos.
Que a los efectos de procurar su eficaz funcionamiento, y tomando en cuenta que la Secretaría de Ejecución recibirá en promedio mil causas mensuales, resulta indispensable contar con un reglamento.
Que, por su parte, la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tendrá a su cargo lo relativo a la implementación y seguimiento del sistema de control y asistencia del cumplimiento de la pena y de las reglas de conducta que se imponen de conformidad con lo establecido en el art. 27 bis del Código Penal de la Nación.
Que para llevar a cabo dicha tarea será necesario proyectar y proponer la firma de convenios con organismos públicos y privados en los que se puedan cumplir las penas o condiciones impuestas por lo señores/as Jueces contravencionales y de faltas.
Que en tal sentido resulta necesario dotar de un reglamento a la Oficina Común creada en el ámbito de este Consejo y delimitar sus funciones.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aprobar el Reglamento único de la Secretaría Judicial y de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones que obra en Anexo I.
Art.2°: Regístrese, publíquese en el Sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires. gov.ar), comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Resolución Nº760 / 2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
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(en uso de licencia) |
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Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
Germán C. Garavano |
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(en uso de licencia) |
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Diego May Zubiría |
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ANEXO I Res. CM N° /2005
CAPÍTULO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA JUDICIAL DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES.
Art. 1º: INGRESO Y REMISION DE CAUSAS: Los legajos de ejecución de sentencias serán remitidas por los Juzgados Contravencionales y de Faltas en forma directa a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones (en adelante Secretaría de Ejecución) una vez firme la sentencia.
La Secretaría Judicial realizará el computo conforme lo previsto en el art. 493 del C.P.P.N. de aplicación supletoria al fuero.
Cumplidas las reglas de conducta dispuestas en una condena principal, accesoria, de cumplimiento efectivo o en suspenso, o provenientes de la suspensión del proceso a prueba (artículos 22, 23 , 45, 46 de la ley 1472 y 56 inc.4 de la ley 12 modificada por ley 1330), la Secretaría certificará y devolverá el legajo al Juzgado de origen a los efectos de su archivo.
Art. 2º: LIBROS Y ASIENTOS: Deberá ingresarse en el sistema informático y en los libros respectivos los ingresos y remisiones de cada dependencia judicial o administrativa, para lo cual contará con la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 3º: CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA: En los casos previstos por los artículos 22 inc.1, art. 23 inc. 4, 5, 6, 7, art 45, art 46 de la ley 1472, art. 56 inc. 4 de la Ley 12 (modificada por la ley 1330); y artículos 18, 26, 27 de la Ley 451, la Secretaría Judicial se valdrá del auxilio de la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones (Res. 11/05), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo siguiente del presente reglamento, debiendo informar al Juzgado de origen sobre el cumplimiento de las disposiciones judiciales del sometido al servicio.
Art. 4º: SANCIÓN EN SUSPENSO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA: La Secretaría de Ejecución tendrá el legajo hasta el agotamiento del plazo previsto en el último párrafo del art.45 y 46 de la Ley 1472, debiendo entonces librar oficio al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de constatar si el infractor registra una nueva condena, todo lo cual será informado en el legajo de ejecución al Juez interviniente.
Art. 5º: SUSTITUCIÓN DE SANCIONES (art.24 ley 1472): Ante el incumplimiento injustificado del contraventor, previa certificación de dicha circunstancia, la Secretaría de Ejecución remitirá el expediente al Juzgado de origen a efectos de que el magistrado tome conocimiento y proceda conforme lo previsto por el art. 24 de la ley 1472. En caso de que el magistrado ordene el arresto del contraventor, se dejará constancia en los registros de la Secretaría.
Art. 6º: INHABILITACIÓN y prohibición de realizar alguna actividad: En los casos previstos por los art. 34 y 45 inc. 5 de la ley 1472 y del art. 21 de la ley 451, la remisión del legajo de ejecución a la Secretaría de Ejecución deberá ser efectuada conjuntamente con el permiso, la licencia o habilitación comercial o profesional retenida por el Juez hasta el agotamiento de los plazos impuestos.
Art.7º: COMISO (art. 35 ley 1472) y ABANDONO DE BIENES (art. 45 párrafo tercero ley 1472): Los legajos de ejecución deben ser remitidos con el recibo de los efectos secuestrados, extendido por el depósito judicial en que se encuentren, a los fines de que la Secretaría de Ejecución cumpla con:
- La destrucción de los que carecen de utilidad o no tienen valor lícito.
- Darle destino a aquellos que tienen utilidad. En tal caso, si no ha sido expresamente dispuesto en la sentencia, la Secretaría de Ejecución, previa consulta con el Juez de la causa, destinará los mismos a algún establecimiento oficial o de bien público.
Complementariamente a lo dispuesto por la Res. 261/04 referido al funcionamiento del Depósito Judicial, la Secretaría de Ejecución deberá contar una caja fuerte a los efectos de guardar el dinero, armas u otros objetos valiosos que fueran remitidos directamente por el Juzgado.
CAPITULO II
REGLAMENTO DE LA OFICINA COMUN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
Art.1º: La Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tendrá a su cargo la planificación de los programas relacionados con la ejecución de las penas y las reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el Art.27 bis del Código Penal de la Nación y Art. 45 del Código Contravencional (ley 1472)
Art.º 2. La Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el relevamiento de las entidades públicas y privadas que estén en condiciones de incorporarse a los programas de ejecución aludidos en el Art. 1º.
b) Elaborar los proyectos de convenios con las entidades públicas y privadas seleccionadas de conformidad con el apartado a) a fin de instrumentar las modalidades de cumplimiento de penas, reglas de conducta y la intervención de la Oficina Común en materia de asistencia social, control y supervisión.
c) Proponer la celebración de Convenios con Universidades públicas a fin de instrumentar sistemas de pasantías para cubrir los cargos de oficiales de prueba, asistentes sociales y otros profesionales con que deberá contar la Oficina Común de Seguimiento y Control de Ejecución de Sanciones.
d) Elaborar los listados de las entidades públicas y privadas seleccionadas los que serán remitidos a las señores/as Jueces Contravencionales y de Faltas y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
e) Mantener un contacto permanente con las entidades públicas y privadas que formen parte de los programas a los fines de evaluar si cumplen con los objetivos propuestos.
f)Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia sobre la continuidad de las entidades públicas o privadas seleccionadas.
g) Informar al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas que corresponda sobre la necesidad de modificar la modalidad de cumplimiento de la pena o la regla de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.
h) Informar al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas sobre el cumplimiento de la pena o la regla de conducta.
i)Tomar contacto directo con los condenados y probados cuando lo considere conveniente o a su requerimiento.
j)Atender los requerimientos que en materia de control de ejecución de sanciones o reglas de conducta formulen los señores/as Jueces.
En los casos previstos por el Art. 120 de la Ley 1472, la información correspondiente a los inc. g), h) y j), será canalizada a través de la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.
Art.3º. La Oficina Común llevará un registro actualizado de las entidades que formen parte de los proyectos de ejecución y se informará mediante oficio a los señores/as Jueces y a la Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones las modificaciones que se fueran produciendo.
Art.4º. La Oficina Común informará periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura sobre el desarrollo de los programas de ejecución de la pena.
ANEXO I Res. CM N° /2005