Incorpórense al Reglamento General Justicia (Res. CM Nº 152-99), Titulo III, punto 3.2 las incumbencias: Intérpretes para personas Discapacitadas con las especialidades de Tecnicatura superior en lenguaje de señas, Profesorado en audición voz y lenguaje, Profesorado en discapacitados visuales y Licenciado en Organización y Técnica del Seguro.