Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005
VISTO:
Las actuaciones Nros 17496/04, 17497/04 y 17498/04 originadas en la remisión de facturas por parte de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones tramitan las facturas B Nros 0001-00005094, 5088 y 5087 de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.-
Que mediante dichos documentos se liquidan los montos relacionados con la prestación del servicio de mantenimiento mensual de los ascensores sitos en los inmuebles de la calle Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. de Mayo 761, durante de octubre del año 2004, todo ello en correlato con lo dispuesto según ordenanza 49.308 G.C.B.A.-
Que el cumplimento de dichos servicios se encuentran debidamente certificados por los responsables de los edificios enunciados en el párrafo anterior.-
Que según lo dispuesto en la Res. C.M. 653/03, se prorrogó de forma unilateral el contrato de prestación de servicios con la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., hasta el día 30 de julio del año 2004.-
Que asimismo se firmó el Anexo I de la resolución en cuestión, en el cual se clarifican los servicios a cumplimentar por la empresa prestataria. Los montos facturados por la prestataria se condicen con los dispuestos en este anexo-
Que a raíz de ello, la Dirección de Programación y Administración Contable solicita al Sr. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos se expida respecto de la posibilidad de abonar el servicio a través del régimen de legítimo abono.-
Que el titular de dicha Dirección, Dr. Oscar Ameal, se expidió mediante dictamen nº 489/04. En el mismo refiere que, atento que este organismo recibió un servicio de utilidad sin retribuir con la pertinente contraprestación, corresponde el abono del mismo a través del régimen del legítimo abono.-
Que la prestación de un servicio útil sin la contraprestación correspondiente, en razón de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, es considerada por la doctrina contemporánea vigente en el ámbito del derecho creditorio suficiente fuente obligacional.-
Que el no abonar un servicio prestado en dichas condiciones generaría un
enriquecimiento indebido a favor de esta administración.
Que, asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugirió que, para casos análogos referidos a la empresa en cuestión y por razones de economía procesal, para el caso en que exista la pertinente certificación de prestación de servicios y se verifique la correspondencia de importes facturados con lo dispuesto según contrato oportunamente firmado con la empresa Lógica Electromecanica S.R.L., y actualmente sin vigencia, se proceda al abono directo de la suma facturada.
Que en consonancia se expidió la Comisión de Administración y Financiera a través de su dictamen Nº 172/04, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proponiendo en consecuencia a este Plenario de Consejeros el abono del servicio en cuestión mediante el régimen de legítimo abono.
Que tal como surge de la afectación confeccionada por la Dirección de Programación y Administración Contable, registrada bajo el Nº 2005-02000163, existen fondos suficientes para afrontar esta erogación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L. de las facturas B Nrs 0001-00005094, 5088 y 5087, las cuales ascienden a un monto total de Pesos Un Mil Doscientos Ochenta y Ocho ($ 1.288.-), en razón del servicio de mantenimiento de ascensores existentes en los inmuebles sitos en la calle Combate de los Pozos 155, Berutti 3345 y Av. de Mayo 761 de esta Ciudad.-
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y ,oportunamente, archívese.-
RESOLCUION N° 76/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
Carlos Francisco Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
(según su voto) |
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Germán Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |
(en uso de licencia) |
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