Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes, a partir del día 21 de junio y hasta el día 29 de diciembre de 2017, inclusive, conforme lo establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. CM N° 1259/15), al Sr. Francisco Ruda Bart, Oficial en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19.