Modifica reglamento subrogancias
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004
RES. Nº 74/2004
VISTO:Lo dispuesto por el Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 302/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 1.14.4.6, el citado Reglamento establece una gratificación para los funcionarios del Poder Judicial que tengan obligación legal o reglamentaria de subrogar cargos de igual o superior jerarquía de que aquél de que son titulares.
Que dicha gratificación consiste en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que reemplaza, en el primer caso, y la diferencia de sueldos existentes entre ambos cargos en el segundo.
Que el mismo artículo establece que para tener derecho a la referida gratificación deberán concurrir las siguientes circunstancias: que el cargo igual o superior se halle vacante o al titular no le corresponda liquidación de haberes y que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días.
Que se han registrado diversos casos de funcionarios que han debido ejercer subrogancias por extensos períodos, originadas en licencias extraordinarias por largo tratamiento del titular del cargo, sin que ello habilitara el cobro de la gratificación prevista en el artículo 1.14.4.6. del citado Reglamento.
Que, a juicio de este Cuerpo, resulta conveniente modificar la exigencia prevista en el artículo citado, estableciendo que también se percibirá la gratificación por subrogancia cuando el titular del cargo se encuentre en uso de licencia con goce de haberes, con excepción de los beneficios previstos en los artículos 2.23 y 2.24 del mismo Reglamento.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:
Art. 1º: Modificar el inciso a) del artículo 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 302/2002, que se reemplaza por el siguiente texto:
"a) Cuando el cargo igual o superior se halle vacante, al titular no le corresponda liquidación de haberes o se encuentre en uso de licencia, con excepción de los beneficios previstos en los artículos 2.23 y 2.24 del presente Reglamento."
Art. 2°: La modificación reglamentaria dispuesta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y sólo será aplicable a las situaciones suscitadas con posterioridad.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 74 /2004
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino
María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili L. Carlos Rosenfeld