RES. Nº 052/04

 

Funciones Jefe de Seguridad

Buenos Aires, 10 de febrero de 2004

RES. N° 52/2004

VISTO:

La Resolución N° 362/03 que aprueba la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura, la Resolución 801/03 que designa al Jefe de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las funciones del Jefe de Seguridad con el objeto de delimitar adecuadamente su ámbito de competencia y responsabilidades y favorecer el apropiado desarrollo de sus tareas.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Art. 1° Agréguese al artículo 63 de la Resolución 362/03 el siguiente texto:

Funciones:

63.1 .Entender en materia de política de seguridad y protección de personas y bienes del Poder Judicial.

63.2 .Formular planes operativos, programas y acciones en materia de su competencia.

63.3 .Elaborar normas y procedimientos en materia de su competencia.

63.4 .Coordinar, supervisar y certificar la prestación de los servicios de vigilancia por parte de terceros.

63.5 .Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de control de acceso de personas y ingreso y egreso de bienes y documentación en los edificios del Poder Judicial.

63.6 .Implementar, coordinar y supervisar los sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión.

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

63.7 .Coordinar con las distintas áreas del Poder Judicial la ejecución de medidas y acciones en materia de vigilancia por medios físicos y técnicos, prevención y lucha contra incendios y evacuación de edificios.

63.8 .Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, supervisar su utilización, funcionamiento, mantenimiento y optimización.

63.9 .Socorrer al personal del Poder Judicial, como así también a las personas que ocasionalmente se encuentren en el interior de los edificios que sufran indisposiciones, descompensaciones o accidentes, dando inmediata intervención al servicio médico pertinente.

63.10 .Presentar el calendario a llevarse a cabo en el año sobre ensayos o entrenamientos de emergencias o evacuación de los edificios de Poder Judicial, como así también las áreas y dependencias que participarán en los eventos.

63.11 Elaborar informes sobre circunstancias susceptibles de alterar el acceso del público, de funcionarios y empleados a las dependencias del Poder Judicial. Dichos informes se difundirán por vía informática a los responsables de cada área.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese al todas las dependencias de Poder Judicial de la Ciudad excluido el Tribunal Superior y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 52/2004

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili