Modificar el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 5 de Abril de 2005
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio público, aprobado por Resolución CM Nº 302/2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley Nº 7 establece que es incompatible el ejercicio de la magistratura con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as(...).
Que el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM Nº 302/2002) exige para actuación profesional en causa propia, o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, la concesión de autorización previa por parte del Consejo de la Magistratura, a solicitud del interesado.
Que, tratándose la actuación profesional en causa propia o de familiares directos de una facultad legalmente conferida, la solicitud de autorización resulta una exigencia que a juicio de este Cuerpo- excede los recaudos previstos en la normativa aplicable, bastando la comunicación de tal actividad al Consejo de la Magistratura por parte del interesado.
Que, en consecuencia, se juzga conveniente modificar en tal sentido el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de adecuarlo al texto legal.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y reglamentación vigente,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM Nº 302/2002), que se reemplaza por el siguiente texto:
1.17.1. Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos; evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial, ajeno a sus funciones, en casos actuales o futuros; ejercer profesión u oficio en aquellos casos para los cuales se prevé la incompatibilidad de ese ejercicio; desempeñar empleo público o privado, aun con carácter interino , sin autorizacióndel Consejo de la Magistratura; y recibir dádivas o beneficios de cualquier índole en razón del empleo. La actuación profesional en causa propia, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de la Magistratura. A pedido del interesado, el Consejo de la Magistratura, a puede autorizar la recepción de pequeños presentes honoríficos o de dignidad como premio por reconocimiento a la función o servicios prestados.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias jurisdiccionales y, oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 194/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
Carlos Francisco Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
Germán C. Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |