ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2005 (RES. CAyF Nº 64 /2005 )
RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE FACHADA Y CAMBIO DE CARPINTERÍAS EXTERIORES EN EL EDIFICIO BERUTI 3345
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
1. GENERALIDADES
2. TERMINOLOGÍA
3. OBJETO DE LA LICITACIÓN
4. PRESUPUESTO OFICIAL
5. CONSULTA DEL PLIEGO
6. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8. APERTURA DE LAS OFERTAS
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
10. CERTIFICADO DE VISITAS A LAS DEPENDENCIAS
11. CAPACIDAD LEGAL
12. CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
13. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
14. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
15. REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN
16. GARANTIA DE LA OFERTA
17. ADELANTO FINANCIERO
18. AMPLIACIÓN DE INFORMES
19. IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN
20. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
21. CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES
22. TRAMITES
23. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO
24. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA
25. LIBRO DE COMUNICACIONES
26. LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO
27. LIBRO DE PARTES DIARIOS
28. OFICINAS DE LA INSPECCION
29. CARTEL DE OBRA
30. VIGILANCIA DE OBRA
31. ENERGIA ELECTRICA
32. ALUMBRADO
33. CERRAMIENTO
34. PERSONAL . SALARIOS
35. HORARIO DE TRABAJO
36. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
37. REGISTRO FOTOGRAFICO
38. ASUNCIÓN DEL CASO FORTUITO
39. SANCIONES
40. CERTIFICACIÓN
41. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
42. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO
43. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO
44. PLAZO DE GARANTIA
45. INVENTARIO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1.GENERALIDADES
El presente Pliego de Condiciones Particulares, en adelante PCP, tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales de Instancia Única para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 720/05 para la obra de referencia.
2.TERMINOLOGÍA
PCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales
PCP: Pliego de Condiciones Particulares
P.E.T: Pliego de Especificaciones Técnicas
Comitente : El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la Contrata y sus complementos .
Inspección / Dirección de Obra: Representante del Comitente que verifica/aprueba la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quien debe dirigirse éste por cualquier tramitación relacionada con las obras.
3. OBJETO DE LA LICITACIÓN
La obra consiste en la recuperación y limpieza de fachada y cambio de carpinterías exteriores del edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad.
4.PRESUPUESTO OFICIAL
5. CONSULTA DEL PLIEGO
Los Pliegos podrán ser consultados en la Dirección de Infraestructura y Obras de este Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Piso 7º Contrafrente de esta Ciudad, en el horario de 12 a 16 horas.
6. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor de los pliegos.
Los pliegos y el soporte magnético correspondiente, podrán adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 8º frente de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas y hasta las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2005, previo depósito de la suma de Pesos Doscientos Treinta ($ 230,00) en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 53, sita en Av. Córdoba 675 de esta Ciudad.
El importe recibido por el Consejo por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
La no adquisición de los pliegos dará lugar al descarte de la oferta.
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas, de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 17.00 horas y hasta las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2005, en sobre cerrado y conforme lo establecido en la Cláusula 15 del PCG, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas a la Secretaría Técnica del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda Licitación Pública 04/2005, Expediente CM Nº DCC-148/05-0.
8. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 24 de octubre de 2005 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. L. N. Alem 684, piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las ofertas , según lo establece el Pliego de Condiciones Generales.
9.PLAZO DE EJECUCIÓN
Se estipula un plazo de obra de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
10.CERTIFICADO DE VISITAS A LAS DEPENDENCIAS
Es requisito ineludible la visita a la Sede objeto de la presente licitación, previa adquisición y estudio de la documentación que compone el pliego de la licitación . El Consejo de la Magistratura a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, facilitará las visitas hasta siete (7) días hábiles antes de la apertura de las ofertas , de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar su posterior ignorancia o imprevisiones en las condiciones en que la ejecutara y cumplirá el contrato.
Efectuada la visita a obra, la Dirección de Infraestructura y Obras extenderá el correspondiente certificado. Dicha constancia será la única acreditación válida respecto de la concurrencia al edificio y la verificación de las condiciones incluidas en los pliego.
Este certificado se acompañará en la presentación de la oferta.
Los oferentes podrán contactarse con la Dirección de Infraestructura y Obra, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º contrafrente, teléfono 4891-1382/1383/1709 para coordinar la visita a obra o cualquier otra consulta técnica referente a la obra.
11.CAPACIDAD LEGAL
Los oferentes deberán acreditar la capacidad legal para contratar según lo estipulado en la Cláusula 13 del P.C.G.
12.CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación :
12.1.Estados contables correspondientes al último ejercicio anual, y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas aprobatoria de dichos estados.
12.2.Cuando el cierre del último Estado Contable Anual se haya producido cinco meses o más antes del mes de apertura de las ofertas, se deberá presentar también un Estado Contable cerrado dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura. Se deberá acompañar además, con el correspondiente dictamen del profesional en Ciencias Económicas y con certificación de firma del Consejo Profesional.
12.3.Informes bancarios y referencias comerciales y/o industriales: El Oferente deberá acompañar por lo menos cinco (5) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y los antecedentes que les merece el oferente.
12.4.Constancia de inscripción en la AFIP y en la Dirección General de Rentas del GCBA y de pago del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado y de ingresos brutos del último mes anterior a la fecha de oferta.
12.5. Constancia de pago de los aportes previsionales correspondientes a los últimos tres (3 meses) certificada por Contador Público.
12.6 Certificación del contador público de la facturación de los últimos doce meses, cerrados al penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas. En el caso de consorcios o UTE, se computará la suma de la facturación de cada uno de los integrantes del mismo.
13. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA :
Los proponentes están obligados a mantener la oferta por el plazo de treinta (30) días a contar desde el día inmediato siguiente la fecha de la licitación . Sin embargo , el plazo de mantenimiento quedara prorrogado de pleno derecho , por el mismo plazo y sucesivamente hasta el momento de la adjudicación , a menos que los proponentes manifiesten su voluntad en contrario , la cual tendrá efecto a partir de la notificación fehaciente de esa manifestación (5 ) cinco días antes de su vencimiento.
14. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La propuesta será presentada conforme los requisitos establecidos en la cláusula 15 del P.C.G , debiéndose cumplimentar además en relación a los contenidos establecidos en la cláusula 15.2 del P.C.G. para el sobre Nº 1 , los siguientes :
14 .1. Declaración Jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta .
14.2. Constancia de la adquisición del pliego .
14.3. Aceptación del plazo de mantenimiento de la oferta previsto y con las salvedades establecidas en el presente pliego .
14.4. Designación de los subcontratistas, que este Consejo admitirá y deberán cumplir con los recaudos que se establecen en las cláusulas 13.4 y 15.2.20 del P.C.G.
14.5. Listado de obras realizadas en los últimos 10 años, indicando volumen edificado y costo de la obra ; Dirección de la misma, denominación del comitente y domicilio y teléfono de la misma .
14.6. Proponer el Representante Técnico : antecedentes y conformidad expresa de la aceptación del mismo según cláusula 15.2.8 y 15.2.13 del P.C.G
14.7. Nómina del personal de obra, indicando categoría de operarios.
14.8. Equipos , maquinarias y herramientas propias disponibles .
14.9 Listado de Oficinas y depósitos utilizados por la oferente .
14.10 .Presentarel certificado previsto en la cláusula 15. 2.21 PCG.
14.11.Presentar el certificado previsto en la cláusula 15. 2.22 PCG
14.12. Según la categoría que revistan los oferentes, deberán presentar las declaraciones previstas en la cláusula 15.2.24 PCG..-
Contenido de la propuesta Sobre Nº2
Complementando lo indicado en la cláusula 15.3. del P.C.G. el oferente deberá presentar :
14.13. Análisis de Precios .Por cada uno de los rubros o items que se coticen se deberá indicar cantidad, unidad, precios unitarios, precios por ítem. Y precio total . En caso de discrepancia entre el precio unitario y el total, se tendrá en cuenta el precio unitario .
14.14. Curva de Inversión y plan de trabajo según métodos GANT
El plan de trabajo y la curva de inversiones a presentar se confeccionara sobre la base de un plazo de obra de 180 días corridos, que a los efectos prácticos se considera un plazo total de 24 semanas , es decir que se adopta como parámetro que cada mes consta de 4 semanas
15. REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN
A los efectos de la determinación del precio, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de Ajuste Alzado.
Se define como Moneda de Cotización y Moneda de Pago de la obra, el Peso.
Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, materiales, equipos y mantenimiento que sean necesarios prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas del ítem.
Por consiguiente el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos, desembolsos, patentes , pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.
La Obra deberá ejecutarse conforme las Especificaciones Técnicas, los planos y los plazos contractuales, de modo que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de todos los trabajos que aunque no estén indicados específicamente, resulten indispensables para que la Obra sea realizada en tiempo y forma previstos.
El oferente será responsable de obtener toda la información necesaria y disponible sobre la existencia de instalaciones o interferencias que puedan afectar el desarrollo de las obras, para lo cual deberá efectuar, con la urgencia y anticipación necesaria, las gestiones y consultas pertinentes .Que también estarán a su cargo todos los gastos que impliquen las diligencias aludidas..
Por ende, el Oferente deberá cotizar la totalidad de los trabajos, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, considerando que la Obra debe quedar completamente terminada y operativa. No se considerará como adicional, ni se aceptará variación del costo de la Obra por supuestos trabajos imprevistos que sean necesarios para satisfacer el Contrato. Por lo tanto, el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de obra.
Modificaciones de Obra:
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de introducir modificaciones de obra que pueden consistir en aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario en el contrato. En este caso el contratista esta obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta un 20 % (veinte por ciento) en cualquier item, liquidándose al precio contratado la cantidad aumentada o disminuida.
En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un 5% de tal aumento.
El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotizaciones obrante en la documentación.
16. GARANTÍA DE LA OFERTA
Complementando la Cláusula 17 del PCG , se establece lo siguiente:
I) La garantía de la oferta también podrán constituirse con una póliza de Caución .
II) En caso de integrar la Garantía de la Oferta en efectivo , la suma deberá ser depositada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, SUCURSAL 53 (Córdoba 675), Cuenta Corriente nº 769/8, a la orden del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17 . ADELANTO FINANCIERO
El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un treinta (30%) por ciento del monto de su oferta en concepto de adelanto financiero. La suma solicitada se certificará a través de un único Certificado de Adelanto que se descontará proporcionalmente, de cada certificado de avance de obra. El certificado de adelanto no serán afectados por las retenciones de Fondo de Reparo. El adjudicatario deberá presentar como garantía un seguro de caución, a favor de este Consejo .La aseguradora deberá ser aprobada previamente por el Consejo .equivalente a la totalidad del monto que reciba como adelanto .La tramitación que demande la obtención del adelanto aludido, será de exclusiva responsabilidad de la contratista y no dará motivo a dilaciones o atrasos en el comienzo de la obra.
18. AMPLIACIÓN DE INFORMES
El personal que determine la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etcétera, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "in situ" su capacidad.
19.IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN
Conforme lo previsto en la Cláusula 25 del PCG, la impugnación deberá interponerse dentro de los tres (3) días .
20. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
La Cláusula 38 del PCG se complementa con el siguiente texto :
Emitida la orden de ejecución y aprobada la documentación técnica conforme lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas , el contratista tiene un plazo de cinco (5) días para dar inicio a los trabajos. Vencido el plazo establecido precedentemente, si el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos el CONSEJO podrá resolver el Contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Al momento de iniciarse los trabajos se labrará el Acta de Iniciación correspondiente, que deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista.
21.CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES
Teniendo en cuenta las cláusulas 71 y 74 del P.C.G. el contratista deberá presentar ante la Inspección de Obras, con 48 horas de antelación al inicio de las obras, constancias originales que acrediten el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Memoria descriptiva de las tareas a realizar
b) Presentación del Programa de Seguridad e Higiene a implementar (Plan de Contingencia) según los trabajos a realizar.
Aprobado por la ART conforme decreto 911/96 Res. SRT 231/96 51/97
c) Nombre y matrícula del responsable de seguridad de la empresa
d) Contrato de cobertura con la ART vigente, con cláusula de NO repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura
e) Presentación del listado de personal que intervenga en la obra, con certificado de cobertura del personal emitido por la ART, identificando la obra para el cual fue emitido
f) constancias capacitación del personal y registro de entrega de elementos de protección personal para los trabajadores afectados a la obra
g) presentación del aviso de inicio de obra correspondiente (presentación y rúbrica de la ART correspondiente con fecha actualizada)
El subcontratista que intervenga en la obra deberá cumplimentar en tiempo y forma estipulados la documentación indicada en los items a, b y e exclusivamente de la presente cláusula.
22. TRÁMITES
Cumplimentando lo indicado en el art. 37 del P.C.G. el contratista deberá efectuar los trámites necesarios para solicitar el correspondiente permiso de obra y otros trámites que imponga la normativa vigente
23. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO
Complementando lo indicado en la cláusula 46 del PCG
En caso de que la Dirección de Obra observara el plan de trabajo y curva de inversión presentado , el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos dentro de los dos (2) días subsiguientes de producida dicha observación.
El Contratista deberá tener en la obra un Responsable directo, Técnico o Profesional, capaz de dirigir los trabajos y de realizar el correcto seguimiento de éstos.
Este será el responsable de los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será, además, el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en los pliegos de la contratación y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas.
Deberá concurrir a diario al lugar en que se realice la obra así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional responsable no concurriese.
Las citaciones al Profesional responsable se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Profesional responsable.
En caso de producirse la remoción del Profesional responsable, por decisión del Contratista o a solicitud del Consejo, el Contratista deberá proponer su reemplazante dentro del plazo de dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso, el Contratista, deberá proponer otro.
El Contratista tendrá en forma permanente en obra un representante cuyas funciones, facultades y obligaciones serán las que determina el PCG.
Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En ausencia de aquel, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Representante que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.
25. LIBRO DE COMUNICACIONES
El contratista proveerá un libro foliado por hojas por triplicados a los efectos indicados en la Cláusula 41 del PCG
26. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO
La cláusula 42 del PCG se complementa con lo que se detalla a continuación:
El Libro de Ordenes de Servicio tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.
También se anotarán en el Libro, los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
27. LIBRO DE PARTES DIARIOS
El Contratista anotará en el Libro de Partes Diarios, los trabajos realizados en forma diaria, el detalle de todo el personal afectado a las tareas, ubicación de los trabajos, estado del tiempo, etcétera y toda otra novedad que no deba ser indicada expresamente en los libros restantes. El libro deberá tener hojas numeradas por triplicado.
28. OFICINAS DE LA INSPECCIÓN
Complementando lo estipulado en la cláusula 44 del P.C.G. el contratista Instalará en lugar a determinar , una oficina de 3 ,50 por 4 ,00 para la Inspección de Obra. Esta deberá contar: con dos escritorios de 1,50 por 0,80 cada uno con cuatro (4) sillas , 1 P.C. con impresora, iluminación adecuada sobre escritorios-un carpetero de 1,80 por 0,60 con cerradura de seguridad . Los muros serán recubiertos con paneles o envarillado que permita adherir o clavar planos y planillas para una fácil visualización y control de la documentación de obra .
La contratista deberá disponer en esta oficina de un sistema de telefonía móvil (celular o handy ) para ubicar a los distintos técnicos y operarios en la obra.
29. CARTEL DE OBRA
Complementado lo indicado en la Cláusula 57 del PCG, se ejecutará un cartel de Obra siguiendo los lineamientos del plano Nº 4 y se instalará conforme las reglamentaciones vigentes.
30. VIGILANCIA DE LA OBRA
Conforme lo indicado en la Cláusula 59 del PCG, el contratista deberá mantener vigilancia nocturna en la obra . Antes de disponerse el inicio de la obra, el contratista coordinará el horario y la autorización de ingreso del personal a través del Sección de Seguridad de este Consejo .
31. ENERGIA ELECTRICA
Conforme lo indicado en la Cláusula 60 del PCG., las instalaciones y conexiones que deban ejecutarse para obtener el servicio de energía eléctrica estarán a cargo del contratista.
32. ALUMBRADO
Conforme lo indicado en la Cláusula 61 del PCG, el consumo de energía eléctrica de esta instalación será a cargo de la contratista.
33. CERRAMIENTO
Conforme lo indicado en la Cláusula 62 del PCG y lo estipulado en el articulo 1.6 del P.E.T.
34. PERSONAL. SALARIOS
El Contratista deberá abonar en término los salarios del personal que emplee, en forma directa o indirecta, para la ejecución de la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación del trabajo vigente.
El Contratista será el único responsable ante el CONSEJO por el pago del personal que hubiere trabajado para la ejecución de la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al CONSEJO.
El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que emplee para la obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación pertinente.
35. HORARIO DE TRABAJO
En el Acta de Iniciación de los trabajos, se dejará constancia en éstas, el horario en que el Contratista desarrollará sus tareas. Sí deseare modificar el horario establecido, deberá solicitarlo por intermedio del Libro de Ordenes de Servicio exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
36. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Complementando lo indicado en la Cláusula 75 del P.C.G. el Contratista deberá contratar además por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación:
36.1.Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal con relación de dependencia de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas 71, 74 y 75 del PCG.
36.2.Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados no inferior a Pesos Seiscientos mil ($ 600.000 )
36.3. Robo y Hurto: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y los elementos en el edificio en el que se ejecutará la obra objeto de esta Licitación por un monto mínimo de Pesos Cuatrocientos Mil ($. 400.000)
36.4.Seguro de Obra: Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato. Este seguro deberá cubrir toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etcétera y en forma tal que el CONSEJO quede cubierto durante el período de construcción de la Obra y durante el Período de Garantía hasta la Recepción provisoria de la Obra. El Seguro de Obra deberá ser contratado por el Contratista en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el CONSEJO lo disponga y por el período, ítem y valores deducibles.
36.5. Los Seguros establecerán específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía, establecidos en las pólizas o subsecuentemente endosados a las mismas, con respecto a cualquiera de los riesgos por ellas cubiertos.
En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la Obra o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes.
En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al CONSEJO de cualquier responsabilidad al respecto.
Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en el PCP, el CONSEJO podrá en tales casos - al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer - contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran debitadas por el Contratista. El CONSEJO deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado presentado por el Contratista.
Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al CONSEJO de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.
La certificación de los seguros se efectuará a través de los pertinentes ítem previstos en las Planillas de Cómputo y Cotización, para lo cual el Contratista deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes de pago a las compañías aseguradoras.
Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.
El CONSEJO podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.
En caso de que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el CONSEJO, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
Los seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, con una aseguradora a satisfacción del CONSEJO, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos y considerándolo como tercero afectado en los apartados 2, 3 y 4.
37. REGISTRO FOTOGRÁFICO
El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de la Inspección de Obra resulten significativos. Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que mejor demuestren el tenor de la intervención y serán los mismos para repetir las secuencias de avance en un todo de acuerdo con lo que requiera la inspección de obra.
38. ASUNCIÓN DEL CASO FORTUITO
El Contratista asume los riegos y eventuales daños que pudieren derivar de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor conforme al artículo 513, inciso 1º, del Código Civil. En consecuencia, deberá afrontar frente al CONSEJO la indemnización pertinente.
39. SANCIONES
El CONSEJO a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en Obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, las siguientes penalidades:
39.1. Al Contratista
39.1.1.Multas.
39.1.2.Descuentos por trabajos mal ejecutados.
39.1.3.Reconstrucción de las obras.
39.1.4.Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.
39.2. Al Profesional Responsable y/o Representante en Obra
39.2.1.Llamado de atención.
39.2.2. Apercibimiento.
39.2.3. Suspensión.
39.2.4. Sustitución.
39.3. PENALIDADES:
Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
39.3.1.Al Contratista:
39.3.1.1.Multa: Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en el cumplimiento de una Orden de Servicio o de Trabajo.
39.3.1.2.Descuentos por trabajos mal ejecutados: En los casos en que se compruebe la deficiencia en cualquier lugar de la obra de los materiales exigidos, resistencia, espesores o calidades. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de la disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho sea susceptible de producir. Su aplicación estará regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias.
39.3.1.3.Reconstrucción de las Obras:
39.3.1.3.1.Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etcétera)
39.3.1.3.2 Cuando las instalaciones ejecutadas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.
39.3.1.4Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas:
39.3.1.4.1.En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista.
39.3.1.4.2.Cuando cualquier obra constituida adolezca de defectos o vicios imputables al mismo y el Contratista no se allane a cumplir las resoluciones del CONSEJO.
39.3.1.4.3.Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del contrato.
39.3.1.4.4.Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.
39.3.2.Al Representante en Obra y/o Profesional Responsable
39.3.2.1.Llamado de atención:
39.3.2.1.1Por no concurrir a citación debidamente efectuada
39.3.2.1.2.Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección
39.3.2.2.Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.
39.3.2.3.Suspensión:
39.3.2.3.1.Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
39.3.2.3.2.La reiteración de éstos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras contratadas, corresponderá una suspensión por seis (6) meses.
39.3.2.4Sustitución:
39.3.2.4.1.Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido dos (2) veces.
39.3.2.4.2.Por faltas graves o comprobación de dolo.
39.4.MULTAS
39.4.1. Incumplimiento de plazos de obra
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo estipulado en pliego por causas no justificadas a juicio de la Dirección de Obra, la Contratista se hará pasible de una multa diaria que será del 0,5 %0 ( cero coma cinco por mil) del monto de contrato.
39.4.2. Incumplimiento de Ordenes de Servicio
Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firmada por el Contratista o su representante técnico en obra. En caso de que el contratista no cumpla con dicha orden dentro del plazo estipulado para su ejecución, se reiterará la misma. Dicha reiteración implicara la aplicación de una multa de, 0.0125%0
En caso observar la orden y firmar en disconformidad podrá presentar su descargo dentro de las 72 horas. Esta será evaluada por la inspección de obra y en ultima instancia por la Dirección de Infraestructura y Obra.
El monto de las multas surgirá de la suma de las multas aplicadas por atraso de obra o por incumplimiento de ordenes de servicio, dentro de los limites estipulados en la Cláusula 78 del PCG.
40. CERTIFICACIÓN
La certificación se hará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 88 del P.C.G. La medición estará a cargo de la Inspección de Obra y el Contratista. El Contratista preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado quincenal de avance de obra, según el formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.
Cada certificado de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del CONSEJO, al momento de la Recepción Definitiva.
El Contratista deberá elevar a la Dirección de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura, dentro de los primeros cinco (5) días de la quincena siguiente a la que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado, para su conformidad, posterior aprobación o no, y pago del mismo.
El pago de los certificados y descuentos de fondos de reparo se harán de conformidad con lo indicado en la cláusula 88 del PCG.
41. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados de obra serán presentados por el Contratista en original y cuatro (4) copias ante la Dirección de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura para su conformidad y posterior tramitación.
42. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO
A los efectos de la Recepción Provisoria de la obra, deberán realizarse, en forma previa, las correspondientes pruebas de funcionamiento de los sistemas instalados, en las condiciones que fijará el Director de Obra. Las pruebas que la Inspección de Obra determine que correspondan, se reiterarán para proceder o no a la Recepción Definitiva.
43. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante el período de ejecución, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra, como los que pudieran ocasionarse al CONSEJO o a terceros en caso de incendio.
44. PLAZO DE GARANTIA
Complementando la cláusula 86 del PCG, se establece un plazo de garantía de 6 meses.
45.INVENTARIO
En caso que se produjera la rescisión prevista según la Cláusula 78 del PCG , se realizará el avalúo e inventario .