Incorpórase el artículo 5 bis del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004
Incorpórase el artículo 5 bis del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004
Incorpórase el artículo 5 bis del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006
VISTO:
La Resolución CM Nº872/2004, el Expediente C.M. Nº ST-103/04-0 s/ Proyecto de resolución sobre Política de Uso Aceptable de la Red y de Internet, el Dictamen CAITyC Nº 24/2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se aprobó, como Anexo 1, las Políticas de Uso Aceptable de los Servicios de Red y de Internet, por entender necesaria la preservación del patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Superior Tribunal de Justicia, en particular de sus bienes informáticos.
Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Superior Tribunal de Justicia, se encuentra inmerso en un Plan de Sistemas y actualización tecnológica, incorporándose a su ámbito, en los últimos años, herramientas tecnológicas, las cuales han abierto nuevas oportunidades para su empleo en las actividades del personal que los compone, facilitándoles su trabajo al mismo tiempo que permitiendo una mejor prestación de servicios.
Que particularmente Internet constituye la herramienta más ventajosa para el acceso y transmisión de información, siendo uno de los medios de mayor alcance que se puede utilizar para difundir información acerca de las actividades y programas que lleva adelante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Que el área administrativa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el uso de Internet y de su Red Informática Interna para que los empleados y funcionarios realicen trabajos específicos relativos a su función, alentando, tanto a los agentes, funcionarios y magistrados, como al personal contratado a desarrollar habilidades y conocimientos en el uso de dichas herramientas.
Que es necesario actualizar las Políticas de Uso Aceptable de los Servicios de Red y de Internet.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1l6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley Nº31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.1º: Incorpórase el artículo 5 bis del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 5 bis: Son obligaciones de los Usuarios:
a) Todo agente tiene acceso total a los recursos informáticos de la dependencia a la que pertenece a menos que sea explícitamente solicitado por nota a la Dirección de Informática y Tecnología la prohibición parcial o total. Se entiende por recursos informáticos al uso de las computadoras, impresoras, recursos compartidos de red e Internet y todo servicio y/o equipamiento informático que le sea provisto.
b) Ante una licencia prolongada de un agente su cuenta de usuario será desactivada para proteger el acceso indebido a sus documentos e información personal. La misma será restablecida el día en que el agente se reincorpore.
c) Los cambios de contraseña de todo servicio informático deberá ser solicitado por nota a la Dirección de Informática y Tecnología, completando el Formulario de Cambio de Contraseñas.
d) Los nombres de usuario están sujetos a la disponibilidad estando compuestos por la primera letra del nombre y el apellido completo. En el caso de ser un usuario que utilice el sistema de gestión judicial Iurix existe una limitación de ocho (8) caracteres.
e) Las altas de usuario se realizan completando el Formulario de Alta de Usuarios, uno de los requisitos para que en la Dirección de Factor Humano se le pueda dar de alta al legajo personal y deberá ser remitido a la Dirección de Informática y Tecnología para su procesamiento.
f) Las bajas de usuario deberán ser notificadas a la Dirección de Informática y Tecnología por el responsable de la dependencia en la cual prestaba servicios el agente. En caso de ser notificada la resolución a la Dirección de Informática y Tecnología previamente a la notificación del área correspondiente, se tomará la misma como válida para proceder a la baja del usuario.
g) Los pases o traslados de personal a otra dependencia y/o edificio se realizan completando y enviando el Formulario de Traslado de Usuarios que deberá ser remitido a la Dirección de Informática y Tecnología.
Art. 2º: Incorpórase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 13: Son obligaciones sobre los Software:
a) El personal dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología es el único autorizado a instalar, desinstalar y administrar el software, aplicaciones y sistemas instalados en todas las computadoras del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Ante la necesidad de incorporar o instalar un software, el mismo tiene que ser solicitado por nota a la Dirección de Informática y Tecnología fundamentando el requerimiento sin especificar una versión o producto específico. La Dirección le dará prioridad a aplicaciones para las que el Consejo de la Magistratura (CABA) ya es propietario o aplicaciones con licencia GNU/GPL.
c) Las aplicaciones P2P (peer-to-peer) fomentan la propagación de virus, malware, spyware, troyanos, y aplicaciones maliciosas para las cuales el Consejo de la Magistratura (CABA) no tiene licencia y por tal motivo quedan explícitamente prohibidas. Algunos ejemplos de estas aplicaciones son Edonkey y Kazaa, entre muchas otras.
d) El correcto funcionamiento de aplicaciones de mensajería instantánea queda sujeto a la prestación del servicio por parte del proveedor. La Dirección de Informática y Tecnología va a garantizar la disponibilidad del servicio en función de los recursos informáticos, tales como ancho de banda de red y recursos en los servidores.
Art. 3º: Incorpórase el artículo 14 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 14: Son obligaciones sobre el Correo Electrónico:
a) El recupero de emails eliminados deberá ser solicitado completando el Formulario de Recupero de Información que deberá ser remitido a la Dirección de Informática y Tecnología.
b) La capacidad (quota) inicial de una cuenta de correo electrónico es de 50 Megabytes y será responsabilidad del usuario solicitar la ampliación de la misma comunicándose con la Mesa de Ayuda de la Dirección de Informática y Tecnología.
c) Para evitar la propagación de virus queda limitado el envío y recepción de archivos ejecutables, siendo bloqueados en tiempo de envío en el servidor de correo electrónico. Los archivos ejecutables son aquellos que en su mayoría son virus o contienen código malicioso.
d) Todos los agentes que tengan usuario de red poseen cuenta de correo electrónico oficial.
Art. 4º: Incorpórase el artículo 15 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 15: Sonobligaciones sobre las listas de correo:
a) Las listas de correo deberán ser solicitadas por nota a la Dirección de Informática y Tecnología con las direcciones de correo electrónico que componen la misma, con la limitación que tienen que ser cuentas de correo oficiales (@jusbaires.gov.ar).
b) Las listas de correo pueden tener una demora en la moderación y en la entrega de correos. No siendo las listas de correo el método preferido ante la necesidad de notificar algo en lo inmediato.
Art. 5º: Incorpórase el artículo 16 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 16: Son obligaciones sobre el uso de las impresoras:
a) El personal autorizado a realizar el cambio de toners y mantenimiento general de las impresoras es el personal perteneciente a la Dirección de Informática y Tecnología, y el personal contratado a tal fin.
b) El movimiento físico de las impresoras dentro y entre dependencias es realizado por personal autorizado, caso contrario no podrán ser utilizadas existiendo demora en la puesta en funcionamiento de las impresoras luego del traslado.
c) En lo referente al máximo de hojas que se pueden imprimir en un solo trabajo de impresión, queda limitado a cien (100) hojas y/o 20Mb. Un trabajo de impresión corresponde a una solicitud de impresión por una cantidad de hojas o copias concreta. Superando el límite establecido pueden presentarse demoras, inconvenientes con la impresión y la imposibilidad total o parcial de imprimir el trabajo de impresión.
Art. 6º: Incorpórase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 17: Son obligaciones sobre los equipos informáticos:
a) El ingreso a las dependencias con equipos informáticos no provistos por la Dirección de Informática y Tecnología queda supeditado a la Resolución CM Nº 766/2005 sobre el Procedimiento para el Inventario y Registro de Bienes Muebles del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Todo equipo incautado para el cual haga falta hacer un relevamiento y/o diagnóstico deberá ser solicitado por nota a la Dirección de Informática y Tecnología. La demora para la realización de las tareas que se requieran queda sujeta a la disponibilidad y a los recursos con los que cuente el servicio técnico asignado a la dependencia.
c) Queda totalmente prohibido conectar a la red eléctrica y de voz/datos cualquier equipo informático, telefonía o afín, siendo el responsable de cualquier daño producido a personas, bienes y/o instalaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquella persona que haya realizado la conexión sin previa autorización y asistencia del personal técnico correspondiente.
Art. 7º: Incorpórase el artículo 18 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 18: Son obligaciones sobre la conexión a Internet:
a) El tráfico a Internet es autenticado con usuario y contraseña. El mismo que se requiere para utilizar un equipo de la red informática.
b) La conexión a Internet es uno de los recursos informáticos que por defecto todo agente tiene acceso, de ser necesario restringir dicho recurso tiene que ser explícitamente solicitado en el formulario de alta de usuario.
c) Todo agente que no posea autorización para acceder a Internet, tiene acceso a las páginas locales, para así poder acceder a la Intranet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al sistema de gestión judicial JusCABA, al sistema administrativo GesCABA y otros sitios desarrollados por la Dirección de Informática y Tecnología.
Art. 8º: Incorpórase el artículo 20 del Anexo I de la Resolución CM Nº 872/2004 con el siguiente texto:
Art. 20: Son obligaciones sobre las unidades de red y los documentos:
a) Toda la información eliminada, de la que la Dirección de Informática y Tecnología posee resguardos y sea autorizada, puede ser recuperada en el curso del día siempre y cuando haya sido eliminada durante el mismo día. El recupero de información previa al día de la fecha es solicitada por nota y remitida a la Dirección de Informática y Tecnología, completando el Formulario de Recupero de Información.
b) Los documentos considerados valiosos, para los que se les da prioridad para realizar el resguardo, son aquellos que son almacenados en las unidades remotas H: (Personal de cada usuario) y G: (Recurso Compartido). Siendo estos las unidades de almacenamiento correctas para almacenar información crítica. No se realizan backups de unidades de almacenamiento locales, como discos rígidos, unidades de zip, disketteras, llaveros USB y documentos almacenados en los escritorios.
c) La unidad pública conocida con la letra P: es de acceso total por todos los agentes. No hay control en cuanto a la modificación, eliminación y lectura de ninguno de los documentos. Asimismo tampoco se realizan resguardos.
d) De la unidad de almacenamiento pública conocida con la letra P: se realizan limpiezas semestrales de todos los archivos que no fueron modificados por más de seis (6) meses.
e) La utilización de unidades removibles como un diskette o un zip queda a criterio de los usuarios. No es recomendado almacenar información en los mismos siendo un medio obsoleto y con una alta probabilidad de pérdida total o parcial de información; menos aún para información valiosa o crítica. Se recomienda utilizar como medio de transporte de datos el correo electrónico, las unidades de red privadas o los llaveros USB.
Art. 9º: Encomendar a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de texto ordenado de la Resolución CM Nº 872/2004 para ser considerado por el Plenario.
Art. 10º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, y oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 962/ 2006
Juan Sebastián De Stefano SecretarioCarla Cavaliere Presidente