RES. Nº 723/2006

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de los materiales eléctricos necesarios para la finalización de las obras en el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, en trámite por Expediente DCC-180/06-0, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL), por las razones expuestas en los considerandos

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de los materiales eléctricos necesarios para la finalización de las obras en el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, en trámite por Expediente DCC-180/06-0, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL), por las razones expuestas en los considerandos

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de los materiales eléctricos necesarios para la finalización de las obras en el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, en trámite por Expediente DCC-180/06-0, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL), por las razones expuestas en los considerandos

Buenos Aires, 3 de octubre del 2006

RES. N° 723 /2006

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003; y

CONSIDERANDO:

 

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocón tratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan en las obras a culminar en el tercer piso del edifico sito en Beruti 3345.

Que las obras emprendidas en el tercer piso de dicho edificio están próximas a concluir, y resulta necesario contar con los materiales eléctricos y luminarias para finalizar la instalación eléctrica de las oficinas que allí se ubiquen y que debido a la urgencia por la próxima finalización de las obras impide tramitar una contratación según los procedimientos que regularmente aplica este Consejo.

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4 se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Tres Mil ($3.000.-).

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podrían impedir la adquisición de los materiales eléctricos necesarios para la finalización de las obras en el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, razón por la cual resulta conveniente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de los materiales eléctricos necesarios para la finalización de las obras en el tercer piso del edificio sito en Beruti 3345, en trámite por Expediente DCC-180/06-0, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL), por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a las áreas que correspondan y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 723 /2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta

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