Autorizar el pago de lo adeudado a la Policía Federal Argentina por el Servicio de Policía Adicional prestado
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004
VISTO:
La Actuación Nº 5054/04, por la cual tramita la solicitud de pago realizada por la Policía Federal Argentina en razón del Servicio de Policía Adicional correspondiente al período del 1 al 9 del mes de marzo del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 de la citada actuación obra la nota factura N° 679-53-000727/2004 de la Policía Federal Argentina, a través de la cual se solicita el pago de los servicios prestados durante el período comprendido entre los días 1 y 9 del mes de marzo del corriente año, por la suma de Pesos Dos Mil Veinticinco ($ 2.025.-), correspondiente a la prestación de 81 módulos, a razón de Pesos Veinticinco ($ 25.-) cada uno.
Que dichos servicios fueron prestados en los inmuebles sitos en la Av. Leandro N. Alem 684, Av. De Mayo 761 y Combate de los Pozos 155, en los cuales funcionan sedes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a tales efectos la institución remitió la nota de débito C N° 00001827 mediante la cual liquidan los módulos mencionados en el primer párrafo, por un importe de Pesos Dos Mil Veinticinco ($ 2.025.-).
Que se encuentran debidamente comunicados y certificados los servicios de seguridad policial prestados en las dependencias mencionadas.
Que dichas constancias surgen de las actuaciones obrantes a fs. 5/43, compuestas de copias del libro de novedades de los inmuebles anteriormente mencionados. Asimismo, a fs. 44 el Jefe de Seguridad de este Consejo de la Magistratura, Sr. Gabriel Pipet, presta la correspondiente conformidad a los módulos liquidados por la P.F.A. en razón de la prestación del servicio de policía adicional durante el período comprendido entre el día 1 y 9 del mes de marzo del corriente año.-
Que el período de servicios cuyo pago se requiere se encuentra fuera del convenio aprobado por la Res. C.M. N° 146/04 mediante el cual se une contractualmente a este organismo con la Policía Federal Argentina en cuanto a la prestación del servicio de policía adicional.
Que a fs. 54 se expide el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo, Dr. Oscar Ameal, donde manifiesta que dado que el servicio en cuestión ha sido materialmente prestado a este Consejo de la Magistratura y no ha sido correlativamente abonado, dicha situación configuraría un enriquecimiento sin causa a favor de este organismo.
Que a fs. 56/7 obra glosado el Dictamen N° 85/04 de la Comisión de Administración y Financiera, en el cual se expresan por la conducencia del pago a través de la modalidad mencionada proponiendo al Plenario abonar los servicios en cuestión.
Que este Plenario de Consejeros comparte los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Comisión de Administración y Financiera.
Que, atento que el servicio fue efectivamente prestado, se entiende corresponde la cancelación de lo adeudado por régimen de legítimo abono, dado que en caso contrario se estaría configurando un enriquecimiento sin causa a favor de este organismo.
Que existen fondos suficientes para afrontar dicha erogación, todo ello según surge de la realización de la pertinente afectación presupuestaria, obrante a fs. 60.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar el pago de lo adeudado a la Policía Federal Argentina por el Servicio de Policía Adicional prestado, correspondiente al período comprendido entre los días 1 y 9 de marzo de 2004, monto que asciende a la suma total de Pesos Dos Mil Veinticinco ($ 2.025.-).
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y ,oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 840/2004
Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
Carlos Francisco Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
Germán C. Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |