Fondos combustible fiscales
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2004
RES. Nº 195/ 2004
VISTO:
Las solicitudes de reintegro de gastos por combustibles efectuadas por diferentes Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, y la presentación efectuada por el Señor Fiscal General José Luis Mandalunis ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura, mediante Actuación Nº 2945/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CM nº 878/03 estableció un nuevo Régimen de Procedimiento General para "Cajas Chicas" del Consejo de la Magistratura y los organismos bajo su jurisdicción. Los fondos allí asignados son utilizados para afrontar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los organismos mencionados.-
Que el artículo 5º inc. C de dicha resolución establece que no pueden efectuarse por dicho régimen, reintegro por gastos en concepto de repuestos, lubricantes y combustible para automotores particulares.-
Que a raíz de lo dispuesto por dicha normativa, se modificó la situación preexistente en la cual los magistrados podían solicitar reitegro de gastos de viáticos, entre otros, los pagos realizados por el consumo de combustible utilizado para la movilización con el objeto de llevar a cabo actividades jurisdiccionales.-
Que el funcionamiento de una Fiscalía instructora del fuero Contravencional y de Faltas, conlleva la realización de una gran cantidad de tareas que deben efectuarse fuera de las instalaciones en las que se encuentran ubicadas.-
Que debido a la diversidad de lugares físicos dentro del ámbito de la C.A.B.A. a los que deben concurrir los Fiscales, como así la celeridad con la que deben de presentarse y los diferentes horarios en los que deben hacerlo, es que dicha movilidad es realizada principalmente en vehículos automotores particulares.-
Que hasta la sanción de la Resolución CM 878/03 la movilidad se realizaba en los rodados de propiedad de los titulares de las Fiscalías en lo Contravencional y de Faltas.
Que la limitación de utilizar el automotor propio para la realización de tareas tales como, operativos sorpresivos y asistir a requerimientos de urgencia por diferentes zonas de la Ciudad, con la consecuente imposibilidad de rendir los gastos generados en concepto de combustible, genera una situación con resultados antieconómicos y antifuncionales, afectando el buen funcionamiento de la organización judicial y los principios de eficiencia y eficacia. Ello por cuanto toda movilidad, en razón de la urgencia que las mismas conllevan, debe de ser realizadas en automotores de alquiler o taxímetros, incrementando sin sentido los costos mensuales de la actividad.-
Que se optimizaría la utilización de los fondos si, de manera excepcional para el caso de los titulares de Fiscalías de competencia Contravencional y de Faltas, se autorizara a rendir en concepto de gastos de viáticos el correspondiente a combustible generado por el desplazamiento con automotores propios, realizado con objeto de materializar funciones exclusivas y propias de su cargo.-
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley nº 70, la Ley Nº 31 y sus modificatorias.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar de manera excepcional y exclusiva, a los titulares de Fiscalías en lo Contravencional y de Faltas a liquidar y solicitar el reintegro de los gastos de combustible para automóviles propios, generados en razón de la materialización de actividades jurisdiccionales propias de su cargo, de acuerdo a la asignación y procedimientos establecidos en la Resolución CM. Nº 878/03.-
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los Sres. Fiscales del Fuero Contravencional y de Faltas, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 195/2004
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino
María Magdalena Iraizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili L. Carlos Rosenfeld