Art. 1º: Disponer que, a partir del 1 de marzo del 2019, quedarán alcanzados por los términos de la Ley Nº 27.346, las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados, que se hayan incorporado al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de enero de 2017 o que en un futuro se incorporen, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.