Res. N°248/02

Reglamento General Electoral

Reglamento General Electoral

Reglamento General Electoral

Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

RES. N° 248/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el art. 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley N° 31 de organización del Consejo de la Magistratura y en la Ley N° 54 de Jurado de Enjuiciamiento, corresponde a este cuerpo, convocar a elecciones para la renovación de los integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, por la representación de los abogados, cuyo mandato fenece el 18 de diciembre de 2002.

Que asimismo, con base en aquella normativa, en la fecha que corresponda y cuando estén dadas las condiciones exigidas por la leyes, también deberá convocarse a elecciones de los representantes de los jueces / as e integrantes del Ministerio Público, que conformarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.

Que a ese efecto, resulta necesario establecer las normas que reglarán el procedimiento electoral a través de un reglamento específico.

Que en ése sentido, se ha convenido con las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que al igual que en la primer elección para designar a los representantes de los abogados / as que integren el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, la organización y el escrutinio del acto electoral estará a cargo de la Junta Electoral del C.P.A.C.F. que aplicará sobre el particular, las normas contenidas en el reglamento electoral del referido colegio profesional, en tanto no se contradigan con las especificaciones de nuestro propio reglamento.

Que ese acuerdo tiene como base el hecho de que el padrón electoral estará compuesto por todos los matriculados / as por ante el C.P.A.C.F. que no se encuentren inhabilitados o suspendidos, y que posean domicilio electoral en la Capital Federal. En la especie, y en salvaguarda de lo establecido en el art. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como autoridad electoral de la ciudad, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por motivos de economía procesal y de organización, en esta elección a convocarse próximamente, se implementará el mismo padrón electoral que para el Distrito Capital Federal se utilizará en los comicios convocados para la renovación de los integrantes del estamento de abogados / as del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Esta norma se incorpora como cláusula transitoria.

Que todo lo expresado indica como apropiado, oportuno y necesario resolver la aprobación del Reglamento General Electoral para la integración del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Jurado de Enjuiciamiento.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 115 y 121 cctes. y siguientes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 54,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1°: Apruébase el Reglamento General Electoral para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se adjunta como ANEXO.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, comuníquese y oportunamente archívese.

RESOLUCION N° 248/2002

Dra. Gloria Elvira BonattoDr. Juan Octavio Gauna

Dra. María Luisa Casas de Chamorro VanascoDr. Carlos María Cárcova

Dr. Julio César Cueto RúaDr. Norberto Lorenzo

ANEXO A LA RES. N° 248/2002

REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL

Capítulo 1:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE ABOGADOS/AS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.

Artículo 1: De la elección de los abogados/as. Electores y Sufragio.

Se eligen tres (3) titulares y tres (3) suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ocho (8) titulares para el Jurado de Enjuiciamiento. Son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que tengan domicilio electoral registrado ante la Justicia Electoral de la Capital Federal.

En el caso de abogados extranjeros se considerará domicilio electoral el que se haya denunciado como su domicilio real, en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: Padrón Electoral.

El padrón electoral se integra con todos los abogados/as que no se encuentren inhabilitados o suspendidos/as por decisión expresa del C.P.A.C.F., por falta de pago o cualquier otra causal.

Artículo 3:Padrón provisorio.

El Padrón Provisorio, conformado de la manera establecida en los artículos precedentes, debe exhibirse públicamente por cinco (5) días hábiles y como mínimo treinta (30) días corridos antes de la fecha en que se realicen las elecciones.

Los apoderados de las listas que soliciten copia del mismo pueden obtenerla en soporte electrónico.

Articulo 4: Depuración y reclamos.

Hasta cinco (5) días hábiles posteriores al plazo fijado para la exhibición del padrón provisorio, se admitirán reclamos para la subsanación de errores u omisiones, pedido de rehabilitación de electores y la incorporación de nuevos matriculados, los que deberán efectuarse por escrito ante la Junta Electoral del C.P.A.C.F., quien en su consecuencia elabora el padrón definitivo.

Articulo 5: Convocatoria y Organización del Comicio.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará a elecciones en la fecha, lugar y horario que determine. La convocatoria deberá efectuase con sesenta (60) días corridos de anterioridad a la fecha de los comicios, y se publica por dos (2) días corridos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación masiva de la ciudad.

La Junta Electoral del C.P.A.C.F. tiene a su cargo todos los actos necesarios para la adecuada organización de los comicios y el escrutinio.

El C.P.A.C.F. a través de su Junta Electoral debe organizar el comicio en los términos de los artículos 115 y 121 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Art. 2 inciso 9, Arts. 6, 7 y 12 de la Ley 31; Arts. 2 inciso 4, Arts. 6, 8 y 9 de la ley 54.

El Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal rige en todo lo que no sea incompatible con el presente.

El Consejo de la Magistratura presta las contribuciones y asistencias necesarias para la realización de los comicios.

Artículo 6: De las Listas.

Las listas de candidatos para cada uno de los órganos deben ser presentadas para su oficialización hasta veinte (20) días corridos anteriores al comicio.

Las listas deben cumplir con los recaudos y requisitos previstos en el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que resulten del caso.

No pueden postularse los mismos candidatos/as para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento.

En la confección de las listas de candidatos /as deberá garantizarse la representación de género dispuesta en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7: Integración de las listas y asignación de cargos para conformar el Consejo de la Magistratura

Los candidatos/as al Consejo de la Magistratura deben tener por lo menos ocho (8) años de graduados/as, domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, y estar matriculados/as en el Colegio Público de Abogados. (Ley Nº 31 art.6).

Los dos primeros candidatos de cada lista no pueden ser del mismo sexo. (Ley Nº 31 art. 12).

Los cargos de consejeros titulares y suplentes se asignarán dos a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios y uno para la que le siga en número de votos.

Artículo 8: Integración de las listas y asignación de cargos de candidatos que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento.

Los candidatos a integrar el Jurado de Enjuiciamiento deben tener por lo menos siete (7) años de graduados/as, tener domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, y estar matriculados en el Colegio Público de Abogados. (Ley Nº 54 art.6).

Tanto en la lista de candidatos/as como en la integración definitiva de los cuerpos, no pueden pertenecer más del setenta por ciento (70%) de los miembros electos al mismo sexo. (Ley 54 art.8).

Los dos primeros candidatos/as no pueden ser del mismo sexo.

La elección se efectuará bajo el sistema de representación proporcional.

Capítulo 2:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES/AS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ANEXO A LA RES. N° 248/2002

Artículo 9: De la elección de los jueces/as. Electores y Sufragio.

Se eligen tres (3) jueces/as titulares y tres (3) suplentes, nominados dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría, por el voto directo, secreto y obligatorio de sus pares.

Artículo 10: Padrón Electoral.

El padrón se conformará con la totalidad de los jueces/as de primera y segunda instancia y los integrantes del Ministerio Público que componen el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ley 31 Art. 51)

Artículo 11: Integración de las listas y asignación de cargos.

Los candidatos/as deben tener por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura como mínimo. (Ley Nº 31 art.5).

Los dos (2) primeros candidatos de cada lista no pueden ser del mismo sexo. (Ley Nº 31 art. 12).

Los cargos de consejeros titulares y suplentes se asignarán dos (2) a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios y uno (1) para la que le siga en número de votos. (Art. 115 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad)

Capítulo 3:

DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS JUECES/AS QUE INTEGRAN EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 12: De la elección de los jueces/ as. Electores y Sufragio.

Se eligen seis (6) jueces/as titulares, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus pares, mediante el sistema de representación proporcional. (Art. 121 CCBA y Art. 5 Ley 54).

Artículo 13: Padrón Electoral.

El padrón se conformará con la totalidad de los jueces/as de primera y segunda instancia que componen el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Art. 5 Ley 54)

Artículo 14: Integración de las listas y asignación de cargos

Los candidatos/as deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura como mínimo. (Art. 5 Ley 54).

Tanto en las listas de candidatos como en la integración definitiva no pueden pertenecer al mismo sexo, más del setenta porciento (70%) de los miembros electos por cada estamento. Los dos (2) primeros candidatos de cada lista no pueden ser del mismo sexo. (Ley N° 54 art. 8).

Capítulo 4:

DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTEGRAR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.

Artículo 15: Electores y sufragio.

Se elegirán ocho (8) integrantes del Ministerio Público, titulares, para integrar el Jurado de Enjuiciamiento. (Ley N° 54 Art. 2). Son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus pares mediante el sistema de representación proporcional. Debe asegurarse la representación de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público. (Ley N° 54 art. 7).

A los efectos de aplicar el sistema de representación proporcional, se utilizará el criterio establecido por el art. 24 de la Ley N° 23187, que expresa: ?La adjudicación de cargos se hará por el procedimiento siguiente:

1. 1. Se sumarán los votos computados como válidos por todas las listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y anulados, que no se tomarán en cuenta.

2. 2. La suma así obtenida se dividirá por el número de cargos a distribuir. Ese será el cuociente de representación. Las listas que no alcancen ese ?cuociente? no tendrán representación alguna.

3. 3. La suma de los votos obtenidos por las listas que tendrán representación se dividirá por el número de cargos a cubrir y el resultado será el ?cuociente? electoral. El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por el ?cuociente? de adjudicación o electoral, e indicará el número de cargos que le corresponderá.

4. 4. Si la suma del número de cargos resultantes de la aplicación del punto precedente, no alcanzara el número de cargos a cubrirse, se adjudicará una representación más a cada lista por orden decreciente de residuo hasta completar dicho número. Si dos o más listas tuvieren

igual residuo y correspondiere adjudicar un nuevo cargo más, este será atribuido a la lista que

hubiere obtenido mayor número de votos?

Artículo 16: Padrón electoral.

El padrón se conforma con la totalidad de los integrantes del Ministerio Público.

Artículo 17: Integración de las listas y asignación de cargos.

Los candidatos /as deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de su ministerio como mínimo. (Art. 7 Ley 54).

Tanto en las listas de candidatos como en la integración definitiva no pueden pertenecer al mismo sexo, más del setenta por ciento (70%) de los miembros electos por cada estamento. Los dos (2) primeros candidatos de cada lista no pueden ser del mismo sexo. (Ley N° 54 art. 8).

Capítulo 5:

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS JUECES/AS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONFORMARÁN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.

Artículo 18: Convocatoria y Organización del Comicio:

El Consejo de la Magistratura convocará a elecciones en la fecha, lugar y horario que determine, con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la fecha del comicio.

La convocatoria se publicará por dos días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de otros medios de difusión que se estime conveniente.

Artículo 19: De la oficialización de las listas de candidatos.

Las listas deben ser presentadas para su oficialización hasta treinta (30) días corridos anteriores al comicio. Deberán constituir domicilio electoral en la Capital Federal, y designar apoderado.

Las listas de candidatos a los distintos órganos deberán consignar apellido, nombre completo, tipo y número de documento de identidad, además de la aceptación del cargo por cada postulante. Las listas deberán estar avaladas por un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón de electores, no pudiendo los candidatos ser avalistas. Se exhibirán por tres (3) días hábiles en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

(Párrafo modificado por Res. C.M. Nº 390-02, B.O. 1580)

Las impugnaciones deben ser presentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación ante la Junta Electoral ad-hoc, la que dará traslado al apoderado, quien deberá contestarlo en el plazo de un (1) día, y serán resueltas por la Junta dentro de las 72 horas siguientes, oficializando las listas que correspondieren. En caso de hacer lugar a la impugnación, la lista impugnada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar el defecto, o reemplazar al impugnado. Vencido dicho plazo sin que el defecto fuere subsanado, la Junta oficializará la lista con la exclusión del órgano para el cual no se hubiese completado la lista.

Artículo 20: Oficialización de las boletas electorales.

Las listas de candidatos se identificarán con el número que les asigne la Junta Electoral según el orden de presentación, sin perjuicio del nombre de la agrupación que las patrocine.

En las boletas únicamente constará el número de lista, el nombre, y, en su cuerpo, el tipo de órgano del que se trate, la nómina ordenada de cargos, los candidatos/as propuestos/as, y la fecha en la cual la elección debe realizarse.

Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas y confeccionarse en papel diario tipo común, de doce (12) por diecinueve (19) centímetros para cada órgano a elegir, color blanco e incluirán en tinta negra la nómina completa de candidatos. Deberán contener tantos cuerpos separados entre sí, con líneas punteadas, como órganos aspire a integrar la lista.

Los modelos de las boletas, deben ser presentados para su oficialización veinte (20) días corridos antes del fijado para el comicio.

Las observaciones que efectúe la Junta Electoral a los modelos de boleta, deben subsanarse dentro de los tres (3) días hábiles.

Artículo 21: Del comicio, autoridades y fiscalización.

Cada mesa tendrá como única autoridad un Presidente. Se designarátambién un Vicepresidente. Las listas que intervengan en el acto electoral podrán nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos y un fiscal general.

Toda autoridad del comicio, apoderado o fiscal de lista, deberá reunir la calidad de elector hábil.

El escrutinio provisional se realiza en cada mesa, una vez finalizado el comicio. El definitivo lo oficializara la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes, procediendo luego a la proclamación de los electos a los distintos órganos.

Artículo 22: Aplicación supletoria del Código Electoral Nacional.

A todo efecto, mientras no se sancione el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplicará supletoriamente la normativa del Código Electoral Nacional que resulte pertinente.

Cláusula Transitoria Primera:

A los efectos de la elección del año 2002, se considera padrón electoral provisorio el utilizado para el Distrito Capital Federal en los comicios convocados para la renovación de los integrantes del estamento de abogados/as del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.

Cláusula Transitoria Segunda:

La exhibición del padrón provisorio para las elecciones del año 2002, se iniciará el día 2 de octubre de 2002.

Cláusula Transitoria Tercera.

Hasta tanto se constituya definitivamente una entidad suficientemente representativa de los magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el comicio será organizado y fiscalizado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, actuando como Junta Electoral ad-hoc.

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