Resolución de Presidencia Nº 1289/2014
Art. 1º: Promover, a partir del 1° de enero de 2015, a los agentes que se detallan en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 1º: Promover, a partir del 1° de enero de 2015, a los agentes que se detallan en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.