Art. 1º.- Rectificase el Art. 1º de la Resolución de Presidencia Nº 149/2011 y reemplácese la frase “debiendo compensar la carga horaria reglamentaria extendiendo su jornada los días viernes hasta las 16.00 hs” cuando en realidad debió decir “debiendo compensar la carga horaria reglamentaria extendiendo su jornada los días lunes hasta las 16.30 hs".