RES. Nº 787/2007

Establécese un plazo de hasta sesenta (60) días a los efectos de que los agentes formulen la solicitud necesaria para la percepción del Subsidio por Jardín Maternal o Guardería establecido por la Resolución CM No. 924/2004 y sus similares aclaratoria y modificatoria. Dicho plazo se computará a partir del último día del mes al que sea imputable el pago que genera la posibilidad de percibir del beneficio y, una vez transcurrido el mismo, caducará para los agentes la posibilidad de solicitar el subsidio de mención.

Establécese un plazo de hasta sesenta (60) días a los efectos de que los agentes formulen la solicitud necesaria para la percepción del Subsidio por Jardín Maternal o Guardería establecido por la Resolución CM No. 924/2004 y sus similares aclaratoria y modificatoria. Dicho plazo se computará a partir del último día del mes al que sea imputable el pago que genera la posibilidad de percibir del beneficio y, una vez transcurrido el mismo, caducará para los agentes la posibilidad de solicitar el subsidio de mención.

Establécese un plazo de hasta sesenta (60) días a los efectos de que los agentes formulen la solicitud necesaria para la percepción del Subsidio por Jardín Maternal o Guardería establecido por la Resolución CM No. 924/2004 y sus similares aclaratoria y modificatoria. Dicho plazo se computará a partir del último día del mes al que sea imputable el pago que genera la posibilidad de percibir del beneficio y, una vez transcurrido el mismo, caducará para los agentes la posibilidad de solicitar el subsidio de mención.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007

 

RES. N° 787 /2007

 

VISTO:

La Resolución CM No. 924/2004, su aclaratoria No. 37/2005 y su modificatoria No. 475/2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que, por las citadas Resoluciones se establece la concesión de un subsidio de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), a los agentes con hijos, con edades de hasta cuatro (4) años, que asistan a Jardines Maternales o Guarderías.

Que resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los agentes interesados podrán formular la solicitud del referido subsidio, el que se entiende procedente fijar en sesenta (60) días, computables a partir del último día del mes al que sea imputable el pago que genera la posibilidad de percibir el beneficio.

Que para fijar dicho plazo se ha tomado como referencia el de caducidad de sesenta (60) días, previsto por el artículo 22, inciso e), apartado 9, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto No. 1.510/97).

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Establécese un plazo de hasta sesenta (60) días a los efectos de que los agentes formulen la solicitud necesaria para la percepción del Subsidio por Jardín Maternal o Guardería establecido por la Resolución CM No. 924/2004 y sus similares aclaratoria y modificatoria. Dicho plazo se computará a partir del último día del mes al que sea imputable el pago que genera la posibilidad de percibir del beneficio y, una vez transcurrido el mismo, caducará para los agentes la posibilidad de solicitar el subsidio de mención.

Art. 2º: Determínese que la presente comenzará a regir el 1 de febrero de 2008.

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -junto con las Resoluciones CM Nos. 924/2004, 37/2005 y No. 475/2006-, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad “www.jusbaires.gov.ar”, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 787 /2007

Juan Pablo Más Vélez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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