Delegación de algunas funciones
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005
VISTO:
El Dictamen Nº 73/2005 de la Comisión de Administración y Financiera, y la ley Nº 31, Carta Orgánica del Consejo de la Magistratura, en los arts. 29°, 30° y 33° .
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido dictamen la Comisión de Administración y Financiera sugiere la delegación de algunas funciones para que la Comisión resuelva sin intervención posterior del Plenario de Consejeros.
Que, el art. 29° de la Ley Nº 31 es el que expresamente establece la competencia de la Comisión de Administración y Financiera.
Que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Plenario ha dictado la Res. 362/2003, que establece la estructura orgánica funcional del Consejo.
Que, a partir del dictado de la Resolución Nº 362/2003 se hizo efectiva una reestructuración administrativa tendiente a mejorar el funcionamiento del Organismo, la que debería profundizarse a efectos de lograr mayor eficiencia y funcionalidad.
Que, cabe señalar que resulta de particular importancia efectuar modificaciones al actual procedimiento, mediante una debida distribución de competencias entre los distintos órganos del Consejo.
Que, en tal sentido, la Comisión de Administración y Financiera advierte que existen temas en los que necesariamente interviene, antes de que sean resueltos por el Plenario; y que también interviene en otras cuestiones en las que podría evitarse su actuación meramente formal.
Que por otra parte, deduce que otros asuntos, podrían ser decididos directamente por la Comisión sin la intervención del Plenario, para lo cual sería necesario instrumentar la delegación de las respectivas funciones.
Que en consecuencia y de acuerdo a lo planteado en el referido dictamen este cuerpo entiende que la Comisión de Administración y Financiera debería resolver, sin posterior intervención del Plenario, la cuestiones señaladas en la parte resolutiva de la presente.
Que resulta importante remarcar que la delegación de facultades resulta posible en el marco normativo válido y vigente en la actualidad.
Que el art. 20º de la Ley Nº 31 al definir las facultades del Plenario, en su inc. 15) establece "Disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva. Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente".
Que a su vez, el art. 59º del Decreto Nº 5720/72 reglamentario de la ley Nº 23.354/56 dispone que "los poderes legislativo y judicial y el Tribunal de Cuentas designarán los funcionarios que, reglamentariamente, autorizarán y aprobarán las contrataciones a realizar en sus respectivas jurisdicciones".
Que, el Consejo de la Magistratura, conforme lo dispuesto en el art. 115º inc. 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene potestad reglamentaria, y según el inc. 6) administra los recursos del Poder Judicial, y por lo tanto, el Plenario tiene la facultad de delegar en funcionarios la autorización y aprobación de las contrataciones.
Que, al respecto, la sola mención de la intervención de la Comisión de Administración y Financiera que hace el art. 20º inc. 15) de la ley Nº 31, es insuficiente para considerar perfeccionada la delegación, fundamentalmente, porque el Poder Legislativo carece de competencia para reglamentar la actividad administrativa del Poder Judicial, por aplicación del principio constitucional de división de poderes.
Que la Resolución CM. N° 29/99, que no ha sido derogada y que en el Anexo I establece las autoridades competentes para autorizar y aprobar las contrataciones del Poder Judicial, hace efectiva la delegación. Las modificaciones de la estructura del Consejo la han tornado inaplicable, porque casi todos los funcionarios mencionados en ella, no se encuentran en las mismos destinos y además, porque los órganos aludidos, han desaparecido.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Delegar en la Comisión de Administración y Financiera las facultades enumeradas a continuación:
i) Ampliación del Fondo Especial de Infraestructura, a propuesta de la Comisión Auxiliar de Infraestructura.
ii) Ampliación Fondo Especial de Informática, a propuesta de la CAITIC.
iii) Contrataciones: autorización de llamado en contrataciones directas, licitaciones privadas y públicas y en trámites simplificados.
iv) Pagos por legítimo abono.
v) Otorgamiento de códigos de descuento.
vi) Reclamos por liquidaciones de haberes erróneas.
vii) Creación de cajas chicas, modificación de sus montos y de la cantidad de sus liquidaciones.
ix) Prórrogas y ampliaciones de contratos, especialmente previstas en ellos.
x) Resolución de planteos sobre rendiciones de "caja chica" observadas.
xi) Determinación de los espacios físicos para depósitos, a propuesta de la Comisión Auxiliar de Infraestructura.
xii) Autorización para cobrar honorarios a funcionarios con incompatibilidades.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión del Tribunal Superior de Justicia, y oportunamente archívese.