Art. 1º: Establecer que aquellos agentes y/o funcionarios que presten servicios en el Centro de Justicia de la Mujer sito en Av. Pedro de Mendoza N° 2689/91, y en tanto subsistan las razones de servicio encomendadas, perciban una suma mensual no remunerativa equivalente a la que perciben los Oficiales Notificadores y el personal de Mesa de Entradas que diligencia documentación fuera del inmueble sede de la dependencia en que prestan servicios.