Res. N°369/02

Obligatoriedad uso sistema IURIX y ratificación vigencia Res Nº499/00

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

RES. N°369/2002

VISTO:

El informe presentado por la Comisión de Informatización (Resolución CM 535/2000) en Memorando Nº 098 de fecha 29-10-2002 relativo a la conclusión de las tareas de implementación del sistema de gestión informatizada del Poder Judicial en el fuero Contencioso Administrativo, y la necesidad de aclarar y/o ratificar ciertos aspectos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CM Nº 535/2000 se convocó a Licitación Pública para la provisión de un Sistema de gestión automatizada de causas judiciales a aplicar en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, describiéndose en el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas, especialmente en su Título II ?Especificaciones técnicas o Términos de Referencia (TDR), los requerimientos que debía cumplir ese producto.

Que mediante Resolución CM Nº 118/2001 se adjudicó en la mencionada Licitación Pública la provisión del referido "Sistema de Gestión Informatizada del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Consejo de la Magistratura, y Ministerio Público)", a la UTE DDS-Unitech, mediante el producto denominado ?IURIX? (de acuerdo a las constancias del Expediente Nº 005/2001).

Que luego de un proceso que abarcó la constitución del grupo de implementación, la instalación del IURIX adaptado, el relevamiento de diferencias y necesidades y la capacitación del personal, lo que incluyó declaración de ferias judiciales en ocasión de completarse la instalación e implementación de IURIX en cada organismo, finalmente se produjo la recepción final del sistema, con la sola reserva del modulo de consulta pública a través de Internet, que está entregada pero no operativa por dificultades de infraestructura. En reemplazo temporario, se encuentra habilitada la consulta pública de expedientes a través de una red interna, en dos terminales ubicadas en la sala de profesionales del edificio de Avda. de Mayo 761, y por supuesto en todas las terminales del fuero.

Que en concordancia con este proceso de informatización de la gestión judicial se dictaron, primero la Resolución CM Nº 460/2000 y, una vez adjudicada la Licitación Pública, la Resolución CM Nº 335/2001, mediante las que se reglamentó el procedimiento de iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Que asimismo, es válido recordar que mediante la Resolución Nº 499/2000, se dispuso aprobar los formularios de cédula y mandamiento para ser utilizados en las causas que tramiten por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, cuyos modelos son de uso obligatorio, así como los correspondientes "Instructivos", estableciendo que las cédulas y mandamientos emitidos por los juzgados o Salas, o por los profesionales habilitados que no hayan sido elaborados por medio de las aplicaciones informáticas instaladas en el fuero mencionado, y carezcan del código de barras identificatorio del documento de notificación no serán aceptados en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a partir del día 19 de diciembre de 2000.

Que también es importante destacar que en la Licitación Pública antes mencionada se estipulaba expresamente la necesidad de preservar, y en su caso, mejorar el sistema de notificaciones (ver PCGyET 1.3.7: ... (Deberá permitir la generación y emisión de cédulas y mandamientos desde Internet, teniendo en cuenta el sistema actualmente en funcionamiento en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.)

Que sin embargo, debe considerarse que a lo largo de las distintas etapas que demandó el cronograma de implementación oportunamente aprobado, el sistema informático IURIX ha coexisitido con la denominada "Interfase", primera aplicación que se utilizara, provisoriamente, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario para contener la información en un formato migrable a otras plataformas que surgieran de la Licitación Pública.

Que la migración de datos ya ha concluido y se ha cumplido el cronograma de implementación del sistema IURIX, lo que implica que el despacho y tramitación de todas las causas judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se realicen mediante el empleo de esta aplicación informática, lo que apunta a cumplir los objetivos de agilización de los trámites, seguridad y transparencia en la información, y optimización de los recursos tecnológicos adquiridos.

Que durante este ultimo tiempo ha habido rotación de usuarios entre juzgados, salas y ministerios públicos, lo que puede haber ocasionado algunas dudas sobre el uso del sistema, cuya capacitación se efectuara en otro organismo.

Que la Comisión de Informatización ha recibido varias consultas sobre la vigencia de la Resolución CM Nº 499/2000 y su alcance, así como sobre la obligatoriedad de utilizar el sistema IURIX en todos los expedientes en trámite ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Que es objetivo de este Consejo avanzar decididamente en la incorporación de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones en los sistemas de gestión judicial, eliminando trámites burocráticos o innecesarios y promoviendo un adecuado uso de los recursos informáticos adquiridos.

Que todo lo reseñado aconseja aclarar algunos aspectos y ratificar o ampliar las resoluciones antes citadas, para un mejor funcionamiento

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: El programa informático IURIX adquirido mediante Licitación Pública (Resolución CM Nº 535/2000) es de aplicación obligatoria e inexcusable en la gestión de causas judiciales para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, con exclusión de cualquier otro programa informático y/o sistema de gestión. En caso de imposibilidad de utilizar dicho programa, el organismo afectado debe informar a este Consejo dentro de los dos (2) días hábiles las razones de tal imposibilidad.

Art. 2°: La capacitación en el empleo del sistema informático IURIX es obligatoria para todo agente administrativo que se incorpore al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y deberá iniciarse dentro de los cinco días posteriores a su incorporación efectiva.

Art. 3º: Ratifícase la vigencia de la Resolución CM Nº 499/2000 y aclárase que sus disposiciones implican que sean publicados en Internet, la totalidad de las notificaciones ordenadas por los juzgados de primera instancia y salas de Cámara que deben ser suscriptas por los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán emitirse conforme se detalla en la mencionada Resolución, sin perjuicio de su ampliación al resto de las notificaciones cuando la infraestructura de comunicaciones lo permita.

Art. 4°: La Comisión de Informatización, creada por Resolución CM Nº 535/2000 es la encargada de recibir propuestas de los usuarios para la mejora del programa informático.

Art. 5°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Fiscal General, Defensor General, Asesor Tutelar General, a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y a la Comisión de Informatización creada por Resolución CM Nº 535/2000, difúndase en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.

Gauna - Bonatto - Cárcova - Casas de Chamorro Vanasco - Cueto Rúa - Lorenzo

volver a principal

Ir al contenido