Revocar la Resolución OAyF Nº 69/06, por los fundamentos expuestos en los considerándos.
Revocar la Resolución OAyF Nº 69/06, por los fundamentos expuestos en los considerándos.
Revocar la Resolución OAyF Nº 69/06, por los fundamentos expuestos en los considerándos.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007
VISTO:
Lo actuado en el Expediente CM Nº DCC105/05-0, s/ Adquisición de software; y
CONSIDERANDO:
Que la Res. SCAyF Nº 58/2005 adjudicó a la firma Sonda Argentina S.A. el Renglón 2 de la Licitación Privada Nº 1/2006, para la adquisición de software, por la suma total de Pesos ciento cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, con treinta y cinco centavos ($148.874,35) IVA incluido.
Que mediante Res. OAyF Nº 69/2006 se impuso a la adjudicataria la sanción de multa, por considerarla responsable del retraso de 74 días en el cumplimiento de la prestación a su cargo, dado que el plazo de entrega fue pactado contractualmente en 90 días, venciendo el 9 de agosto de 2006, y la fecha de recepción definitiva data del 23 de noviembre del mismo año.
Que a fs. 1368/1393 la adjudicataria interpuso recurso de reconsideración contra la resolución que le aplicó la multa, argumentando que la misma ha sido indebidamente aplicada, puesto que las demoras en el cumplimiento del contrato no le son imputables, y que el Consejo de la Magistratura sería el único responsable del atraso en el cumplimiento del contrato.
Que a fs. 1395 se requiere a la Dirección de Informática y Tecnología que informe acerca de la veracidad de los hechos relatados en el recurso presentado, lo que es respondido a fs. 1414/1416 y ampliado a fs.1418. La mencionada dependencia informa que algunos de los hechos invocados por la recurrente son ciertos, y otros no. Asimismo, solicita que se consulte a las otras dependencias involucradas respecto de los hechos alegados por Sonda S.A.
Que el Departamento de Liquidación de Haberes, refiere a fs. 1423, que las causas en los atrasos incurridos, serían responsabilidad concurrente de la contratista y este Organismo, razón por la cual no cabría atribuir toda la responsabilidad a Sonda S.A. Asimismo, a fs. 1503 amplía la información vertida en el memo DLH Nº 240/07, manifestando que el atraso imputable a la empresa Sonda S.A. sería de 14 días.
Que a fs. 1428/1428 vta. se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que corresponde hacer lugar al recurso presentado, y por lo tanto la Dirección de Compras y Contrataciones debería recalcular el importe de la multa considerando exclusivamente la demora en el cumplimiento del contrato por culpa de la contratista, según los informes obrantes en el expediente. Fundamenta su dictamen en que el acto recurrido tendría un vicio en la causa, elemento esencial del mismo, y de conformidad con lo prescripto por los artículos 7 inc. b) y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el mismo sería nulo.
Que la Comisión de Administración y Financiera dictaminó, entendiendo que formalmente el recurso presentado por Sonda Argentina S.A. es improcedente, toda vez que el art. 5º de la ley 1988 dispone que respecto de las decisiones del Administrador General solo procederá el Recurso Jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Magistratura. No obstante lo cual, manifiesta que corresponde tratar el recurso de reconsideración como Recurso Jerárquico, por aplicación del principio del informalismo en favor del administrado, dado que la ignorancia de las leyes por parte del administrado, en cuestiones no sustanciales, puede ser suplida por la Administración, sin perjuicio que la presentación aludida haya sido patrocinada por letrado de la matrícula.
Que respecto al planteo de fondo, la citada Comisión dictamina que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso presentado por la adjudicataria, revocando la resolución OAyF Nº 69/2006, y disponiendo la aplicación de la multa, en función al retraso de 14 días imputado a la misma, de conformidad a lo prescripto por el inciso 118 del Decreto 5720/72, reglamentario del art. 61 del Dec. Ley Nº 23.354/56.
Que el contrato suscripto entre este Consejo de la Magistratura y la firma Sonda Argentina S.A. previó un plazo de 90 días-que vencía el 9 de agosto de 2006- para la provisión, instalación y puesta en marcha del software, y la correspondiente capacitación del personal de este Organismo. Sin embargo, del parte de recepción definitiva surge que la entrega se efectuó el día 23 de noviembre de 2006, sin que se haya concedido prórroga alguna.
Que la Resolución OAyF Nº 69/2006 hizo caer todo el peso de la responsabilidad del retraso contractual, sobre la adjudicataria, sin contemplar que parte de la responsabilidad en dicho atraso, según se desprende de los informes vertidos por la Dirección de Compras y Contrataciones, la Dirección de Informática y Tecnología, y la Dirección de Liquidación de Haberes, serían imputables a este Organismo.
Que frente a la impugnación presentada, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que es aplicable el art. 7 inc. b) y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dado que el acto administrativo que impone la sanción estaría afectado por un vicio en su causa, razón por la cual, adolecería de nulidad, criterio que es compartido por este Plenario.
Que por esta razón, corresponde revocar la Resolución OAyF Nº 69/2006, sin perjuicio de analizar, en su justa medida, el grado de responsabilidad que le cabe a la adjudicataria por el retraso en el cumplimiento de la prestación a su cargo.
Que según surge del memo DLH Nº 240/07, emitido por el Departamento de Liquidación de Haberes, el atraso imputable a la empresa Sonda S.A. es de 14 días, por lo que corresponde la aplicación de multa conforme lo previsto por el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, reglamentario del art. 61 del Dec. Ley Nº 23.354/56.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Revocar la Resolución OAyF Nº 69/06, por los fundamentos expuestos en los considerándos.
Artículo 2º: Aprobar la aplicación de la multa a la adjudicataria Sonda Argentina S.A. por la mora de 14 días en el cumplimiento del contrato, conforme lo previsto por el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, reglamentario del art. 61 del Dec. Ley Nº 23.354/56.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que determine el importe de la multa correspondiente, informando al respecto a los registros pertinentes.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a descontar las multas dispuestas en el artículo 3 de la presente.
Artículo 5º: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CM N° 461 / 2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta