Se declara habilitada la extensión del horario de trabajo para todo el personal de ambas Secretarías del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5, hasta que concluya el relevamiento de la totalidad de los expedientes radicados en ese tribunal tendiente a detectar faltantes e irregularidades en su tramitación y en su contenido.