Autorizar el pago a Telecom Arg. SA
Buenos Aires, 8de septiembre de 2005
VISTO :
El Memo Nº 538/05 de la Dirección de Programación y Administración Contable,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Programación y Administración Contable, consultó a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la pertinencia del pago por legítimo abono, de las facturas 0308-00045016 y 0308-00047129, por la suma de $ 208,79, por la provisión del servicio de ADSL durante los meses de mayo y junio, en las dependencias judiciales de Arias, Beruti y Almafuerte.
Que el Departamento de Informática y Tecnología prestó conformidad con los servicios, y se registró el compromiso presupuestario preventivo correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen N° 795/2005, sin objetar la procedencia del pago por el servicio prestado, por considerar que el Consejo recibió un servicio útil, que debe retribuir con la contraprestación pertinente, entendiendo que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa. También adelantó que de continuar prestándose los servicios bajo las mismas circunstancias, correspondería el pago por aplicación del mismo criterio.
Que posteriormente se agregó la factura 0308-00049303, con la certificación de efectiva prestación del servicio suscripta por el titular del Departamento de Informática y Tecnología.
Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran la intervención de las áreas competentes.
Que la Comisión ha dispuesto que deben evitarse los pagos por legítimo abono. Sin embargo, en el caso corresponde hacer una excepción, dado que en el Expediente 003/05 s/ Contratación Directa del servicio de ADSL, recientemente se dictaminó proponiendo al Plenario que apruebe la preadjudicación, por lo tanto, es inminente que se regularice la situación.
Que, según lo dispuesto en el art. 1 punto iv), de la Res. CM N° 344/05, la Comisión de Administración y Financiera tiene la facultad de autorizar los pagos por legítimo abono.
En virtud de lo expuesto,
LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar el pago a Telecom Arg. SA de pesos seiscientos veintiséis con treinta y siete centavos (626,37), por el régimen de legítimo abono, por las facturas referidas en los considerandos precedentes.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION CAyF N° 53 /2005
Jorge D. Caputo - Carlos L. Rosenfeld