Dejar sin efecto la adjudicación del renglón 1 B de la Licitación Privada N° 02/2006, aprobada por Res. SCAyF N° 94/06
Dejar sin efecto la adjudicación del renglón 1 B de la Licitación Privada N° 02/2006, aprobada por Res. SCAyF N° 94/06
Dejar sin efecto la adjudicación del renglón 1 B de la Licitación Privada N° 02/2006, aprobada por Res. SCAyF N° 94/06
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006
VISTO:
El Expediente CM N° DCC 190/05-0 por el que tramitó la Licitación Privada N° 02/2006 Contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 94/06, de fs. 541, se adjudicó la Licitación Privada 94/06 a Alfamédica Medicina Integral SRL (renglón 1 A de visitas domiciliarias), y a Centro Médico Belgrano SA el renglón 1 B (exámenes preocupacionales).
Que a fs. 560 Centro Médico Belgrano SA rechaza la adjudicación y solicita además la devolución de la garantía de la oferta, por considerar que el objeto de la licitación no era divisible.
Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos ratificando su anterior dictamen Nº 1162/06, entendiendo que corresponde la devolución de la garantía por haber fracasado la licitación (fs. 575).
Que a fs. 580/586, Centro Médico Belgrano SA presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra el acto que rescinde el contrato de locación de servicios suscripto con este Consejo de la Magistratura el 5 de octubre de del año 2000, considerando que la rescisión fue notificada mediante la carta documento remitida el día 26 de julio del año en curso.
Que dicha misiva fue remitida en respuesta a la carta documento enviada por Centro Médico Belgrano SA el 21 de julio de 2006, en la que ratificaba su presentación del 11 de julio de 2006 de fs. 596, y conminaba a este Organismo por la derivación de afiliados a otros centro médicos, en supuesta violación al contrato.
Que se contestó la intimación informando que no se hallaba vencido el plazo para contestar su presentación del 11 de julio, y expresando que la notificación de la adjudicación implicaba el inicio de los procedimientos contemplados en la cláusula segunda del contrato suscripto con Centro Médico Belgrano SA (fs. 605).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen Nº 1332/06, entiende que el recurso de reconsideración debe rechazarse por estar fuera de término, resultando aplicable el art. 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98). Además, considera que la presentación de Centro Médico Belgrano SA no es clara, ya que su pretensión consistía en mantener la vigencia del contrato suscripto el 20 de octubre del 2000, o que se le adjudique íntegramente la presente contratación. Por lo tanto, ambas pretensiones deben ser rechazadas, pues la presentación en esta licitación implicaba conocer y aceptar la inminente rescisión del contrato, y porque anteriormente había retirado el mantenimiento de la oferta y solicitaba la devolución de la garantía respectiva.
Que la Comisión de Administración y Financiera, mediante dictamen Nº 17/06, entiende que en la adjudicación parcial efectuada a favor de Centro Médico Belgrano SA, es de aplicación el inc. 77 c) del art. 61 del Decreto Ley 5720/72, que exige la conformidad previa del oferente para adjudicar parcialmente un renglón, excepto que tal supuesto hubiese sido especialmente admitido en las cláusulas particulares de la contratación.
Que en el caso, la adjudicación parcial del renglón no estaba expresamente contemplada en el pliego respectivo, y la conformidad previa no fue requerida. Por el contrario, el oferente Centro Médico Belgrano SA expresó el rechazo de dicha adjudicación, y solicitó la devolución de la garantía de oferta, pretensión que cuenta con el apoyo del servicio de asesoramiento jurídico.
Que en relación a la comunicación de la rescisión del contrato suscripto con Centro Médico Belgrano SA., la cláusula segunda facultó a rescindir el vínculo en cualquier momento, previa notificación fehaciente. Instancia que se encuentra cumplida con la notificación de la Res. SCAyF Nº 94/06.
Que la citada notificación puso en conocimiento de Centro Médico Belgrano SA la adjudicación del servicio que es objeto del contrato rescindido. Por lo tanto, la empresa no puede alegar desconocimiento del objeto de la licitación en la que participó y presentó oferta, ni ignorar que la adjudicación implicaba la extinción del contrato cuya vigencia pretende extender.
Que por todo lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera propuso al Plenario dejar sin efecto la adjudicación del renglón 1 B de la Licitación Privada 2/06, devolver la garantía solicitada por Centro Médico Belgrano SA., y adjudicar dicho renglón a Alfamédica Medicina Integral SA, conforme los términos de la oferta obrante a fs. 392.
Que asimismo, la citada comisión propuso ratificar la rescisión del vínculo contractual con Centro Médico Belgrano SA., considerando que la comunicación exigida por la cláusula segunda del contrato fue cumplida con la notificación de la Res. SCAyF Nº 190/05, obrante a fs. 556.
Que posteriormente se presentó Centro Médico Belgrano SA., desistiendo de las pretensiones expresadas en sus recursos, reconociendo la rescisión del contrato suscripto el 20 de octubre del 2000, y declarando que nada tiene que reclamar al respecto. También solicita la devolución de la garantía, y que el Consejo acepte el rechazo de su adjudicación, procediendo a retirar la documentación bajo su custodia.
Que finalmente, Centro Médico Belgrano solicita se declare que no existen reclamos en lo relativo al convenio rescindido. Al respecto, si bien al momento no se ha verificado la existencia de incumplimientos, resulta prematuro formular la declaración pretendida, especialmente, considerando que el Consejo aún debe retirar documentación que está en custodia del contratista.
Que este Cuerpo no advierte circunstancias de hecho ni de derecho, que aconsejen revertir el criterio sustentado por la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo, nada obsta a satisfacer las pretensiones de Centro Médico Belgrano SA., a excepción de lo expresado en el párrafo precedente.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Dejar sin efecto la adjudicación del renglón 1 B de la Licitación Privada N° 02/2006, aprobada por Res. SCAyF N° 94/06.
Artículo 2º: Autorizar la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta a Centro Médico Belgrano SA.
Artículo 3°: Ratificar la rescisión del vínculo contractual con Centro Médico Belgrano SA.
Artículo 4°: Adjudicar el renglón 1 B a Alfamédica Medicina Integral SA, conforme los términos de la oferta obrante a fs 392.
Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones que proceda a retirar la documentación de propiedad del Consejo, que se halle en custodia de Centro Médico Belgrano SA.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese aL Centro Médico Belgrano SA y a Alfamédica Medicina Integral SA, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 708 /2006
Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta