Rechaza pagos caja chica CyF 10
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005
VISTO:
La Actuación Nº 08/2005 originada a raíz de remisión por parte del titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 10, Dr. Gabriel Eduardo Vega, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación, el titular de la magistratura de referencia, Dr. Gabriel Eduardo Vega, remite a conocimiento de la Dirección de Programación y Administración Contable de este organismo, la liquidación final de la caja chica que ostenta, conjuntamente con los recibos que acreditan los gastos realizados durante el período correspondiente a esta última rendición.
Que, asimismo, remite gastos por conceptos encuadrados en la compra de material bibliográfico, de alimentos de consumo y elementos de librería y escritorio.
Que, respecto del gasto en material bibliográfico, el magistrado refirió la necesidad de su adquisición en razón de que la Biblioteca del Poder Judicial de esta Ciudad de Buenos Aires no contaba con suficientes tomos para satisfacer los requerimientos inherentes a la actividad jurisdiccional desplegada por las diferentes magistraturas.
Que a fs.1, 2, 3, 4, 5, 6 obran los recibos respaldatorios de los gastos incurridos, por los cuales se eleva, a fs. 21, a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera, a fin de que se expida respecto de la pertinencia del pago de los mismos mediante el tramite de caja chica.
Que la Comisión de Administración y Financiera se expide respecto del presente mediante el dictamen Nº 08/2005.
Que del análisis de los actuados, se observa que mediante la caja chica se perfeccionaron compras de elementos alimenticios (galletitas, café, endulzante, mate, té, yerba, azúcar) y elementos varios (desodorante de ambientes, filtros de café, vasos, casettes, remanufacturación de cartuchos de toner, cucharitas, 4 pantallas antireflejo y artículos de librería).
Que el voto de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Administración y Financiera refiere que, atento que en su dictamen Nº 68/04 propuso a este Plenario de Consejeros no aprobar el llamado a contratación a los efectos de adquirir artículos de refrigerio, autorizando en consecuencia a las diferentes unidades que poseían asignadas una Caja Chica, a adquirir los mismos con los referidos fondos. En consecuencia, y manteniendo el criterio, propone a este Plenario aprobar los gastos realizados en concepto de elementos alimenticios y tales como filtros de café, vasos, cucharitas, etc.
Que, respecto de los artículos de librería, dado que el presentante acredita haberlos requerido a las áreas correspondientes, quienes no poseían stock suficiente a fin de satisfacer su pedido, proponen el reintegro de dichos gastos.
Que, en relación a los gastos materializados en orden a la compra de material bibliográfico, y dado que a la fecha de expedirse la Comisión de Administración y Financiera, no había concluido la licitación para la adquisición de material bibliográfico para el Poder Judicial de esta Ciudad, propone se autorice la liquidación y el reintegro de los fondos erogados, ello con carácter excepcional y con su concurrente requerimiento de incorporación al patrimonio de este Consejo de la Magistratura.
Que, en definitiva, la Comisión de Administración y Financiera, en su voto en mayoría, propone a este Plenario la aprobación de los gastos incurridos por parte del magistrado, otorgando a la admisión de los mismos un carácter de excepcional, ello en razón de no existir confronte con la normativa que surge del art. 5º de la Res. C.M. Nº 878/03, conminando a las áreas que intervengan en la rendición de cuentas a una literal aplicación de los preceptos que emergen de la mencionada resolución con sus respectivos anexos.
Que a su vez, este Consejo de la Magistratura considera que la Resolución CM Nº 878/03 permite excepcionalmente rendición de gastos menores y urgentes, siempre y cuando se justifique adecuadamente la imposibilidad de la provisión de los bienes y servicios requeridos en tiempo y forma por parte de las dependencias competentes.
Que además, algunos de los conceptos incluidos en la rendición no revisten el carácter de indispensables asociados al normal funcionamiento de un Juzgado, otros no revisten el carácter de urgencia, y que resulta poco racional la formación de una biblioteca en cada Juzgado, por lo que todas las erogaciones de libros deber ser dirigidas a equipar la biblioteca central.
Que este Cuerpo entiende que el reconocimiento de la rendición solicitada configuraría una violación al principio de inderogabilidad singular del reglamento, con afectación directa del derecho de igualdad, y que por consiguiente, sólo sería posible reconocer este tipo de gastos luego de haberse modificado la Resolución 878/03.
Que en consecuencia corresponde, por encontrarse violentado el mandato que surge del art. 5º del Anexo I de la Res. C.M. Nº 878/03, rechazar la solicitud del reintegro de los fondos en cuestión al magistrado requirente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Rechazar la solicitud del reintegro de los fondos de gastos realizados en razón de la compra de alimentos, elementos varios, de escritorio y bibliográficos a través del régimen de caja chica planteada por el titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 11, Dr. Gabriel Eduardo Vega.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 143/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
(en disidencia) |
(en disidencia) |
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Carlos F. Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
(momentáneamente ausente) |
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Germán C. Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |
(en disidencia) |
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