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Autoriza CEDULAS MANUALES
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004
RES. N° 212/2004
VISTO:La Resolución CM N° 499/2000 y el memorándum del Jefe del Departamento de Tecnología e Informática de fecha 22 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida resolución se aprobaron los formularios de cédula y mandamiento para ser utilizados en las causas que tramiten por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario y los instructivos para la confección de cédulas por internet.
Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las cédulas y mandamientos emitidos por los juzgados o Salas, o por los mandatarios fiscales habilitados que no hayan sido elaborados por medio de las aplicaciones informáticas instaladas en el fuero mencionado, y carezcan del código de barras identificatorio del documento de notificación no serán aceptados en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
Que mediante el memorándum citado en el Visto de la presente, el Lic. Eduardo Spotorno informa que se han registrado importantes fallas en la electrónica de redes del piso 6° de la sede de este Consejo, donde se concentran todas las redes del edificio y los accesos a la red MAN (Red de Área Metropolitana), que afectan entre otras prestaciones el acceso a la base de cédulas a que deben acceder los mandatarios para confeccionar las notificaciones conforme la normativa vigente.
Que, por otra parte, el próximo traslado de las dependencias de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a la sede de la calle Beruti 3345, dispuesta por Resolución CM N° 171/2004, también trae aparejada la ejecución de tareas por parte del Departamento de Tecnología e Informática que afectar el normal funcionamiento del sistema informático para la confección de cédulas.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar excepcionalmente la recepción de cédulas y mandamientos en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que no hayan sido confeccionadas mediante las aplicaciones informáticas instaladas en el mismo, por un período que se estima razonable fijar en 20 días hábiles.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE
Art. 1°: Autorizar excepcionalmente la recepción de cédulas y mandamientos en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario que no hayan sido elaboradas conforme los mecanismos dispuestos por Resolución CM N° 499/2000, por el término de veinte (20) días hábiles a partir del día de la fecha.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, al Departamento de Mandamientos y Notificaciones y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION N° 212/2004
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino
María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili L. Carlos Rosenfeld