RES. Nº 212/04

.

Autoriza CEDULAS MANUALES

Buenos Aires, 23 de marzo de 2004

RES. N° 212/2004

VISTO:La Resolución CM N° 499/2000 y el memorándum del Jefe del Departamento de Tecnología e Informática de fecha 22 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida resolución se aprobaron los formularios de cédula y mandamiento para ser utilizados en las causas que tramiten por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario y los instructivos para la confección de cédulas por internet.

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las cédulas y mandamientos emitidos por los juzgados o Salas, o por los mandatarios fiscales habilitados que no hayan sido elaborados por medio de las aplicaciones informáticas instaladas en el fuero mencionado, y carezcan del código de barras identificatorio del documento de notificación no serán aceptados en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

Que mediante el memorándum citado en el Visto de la presente, el Lic. Eduardo Spotorno informa que se han registrado importantes fallas en la electrónica de redes del piso 6° de la sede de este Consejo, donde se concentran todas las redes del edificio y los accesos a la red MAN (Red de Área Metropolitana), que afectan entre otras prestaciones el acceso a la base de cédulas a que deben acceder los mandatarios para confeccionar las notificaciones conforme la normativa vigente.

Que, por otra parte, el próximo traslado de las dependencias de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a la sede de la calle Beruti 3345, dispuesta por Resolución CM N° 171/2004, también trae aparejada la ejecución de tareas por parte del Departamento de Tecnología e Informática que afectar el normal funcionamiento del sistema informático para la confección de cédulas.

Que, en consecuencia, corresponde autorizar excepcionalmente la recepción de cédulas y mandamientos en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que no hayan sido confeccionadas mediante las aplicaciones informáticas instaladas en el mismo, por un período que se estima razonable fijar en 20 días hábiles.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE

Art. 1°: Autorizar excepcionalmente la recepción de cédulas y mandamientos en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario que no hayan sido elaboradas conforme los mecanismos dispuestos por Resolución CM N° 499/2000, por el término de veinte (20) días hábiles a partir del día de la fecha.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, al Departamento de Mandamientos y Notificaciones y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION N° 212/2004

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili L. Carlos Rosenfeld

Ir al contenido