Modificar el artículo 13° del Reglamento provisorio de iniciación y asignación de expedientes aprobado por Resolución CM N° 335/2001
Modificar el artículo 13° del Reglamento provisorio de iniciación y asignación de expedientes aprobado por Resolución CM N° 335/2001
Modificar el artículo 13° del Reglamento provisorio de iniciación y asignación de expedientes aprobado por Resolución CM N° 335/2001
Buenos Aires, 8 de febrero de 2006
VISTO:
La Resolución CM N° 335/2001, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se aprobó el Reglamento Provisorio de iniciación y asignación de expedientes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que, en su artículo 13°, el citado Reglamento regula los pedidos de adjudicación a determinado juzgado y secretaría que efectúen los interesados, supuestos especiales y el principio de prevención.
Que, mediante oficio de fecha 9 de enero del corriente, el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario remite para consideración del Cuerpo, una propuesta de modificación al artículo aludido, de conformidad con lo resuelto por el acuerdo plenario N° 5/05 de ese Tribunal.
Que, compartiendo el criterio de los Sres. Camaristas en cuanto a la conveniencia de introducir modificaciones al artículo 13° del Reglamento aprobado por Resolución CM N° 335/2001, corresponde al Plenario disponer su aprobación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Modificar el artículo 13° del Reglamento provisorio de iniciación y asignación de expedientes aprobado por Resolución CM N° 335/2001, reemplazándolo por el siguiente texto:
Art. 13. Adjudicación. Supuestos especiales. Principio de prevención
Los pedidos de adjudicación a determinado juzgado y secretaría que efectúen los interesados fundados en razones de economía procesal, conexidad, o acumulación deberán expresarse en la planilla de incorporación de datos que corresponda, suscriptos por el profesional interviniente. La Secretaría General procederá al sorteo de la causa, dejando constancia del expediente denunciado y su radicación.
En caso de considerar admisible el pedido de adjudicación efectuado por el peticionante, el juzgado sorteado procederá a remitirlo a la Secretaría General para su remisión al tribunal que corresponda. En caso contrario, quedará radicado ante el juzgado sorteado.
Los procesos promovidos con posterioridad a otros que hubieren finalizado por cualquier modo anormal, en las causas que exista identidad de sujetos y materias, se radicarán en el juzgado y secretaría que hubiesen prevenido.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 44 / 2006
Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo F. BaldomarJuan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano (según voto)