Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes al Dr. Ramiro Laureano Cepeda Parga, Prosecretario Coadyuvante en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20, a partir del día 01 de febrero de 2019 y hasta el día 31 de enero de 2020, conforme lo establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. CM N° 1259/2015).