Art. 1°.- Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 3 del “Régimen de Fondo Rotatorio”, aprobado por la Resolución CM Nº 473/2008, exclusivamente para la contratación del servicio de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del edificio sito en Roque Sáenz Peña 636 con la firma Brignone S.A. hasta la suma de Pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 15.488) a partir del día 26 de enero del corriente año por un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable por igual plazo; por las razones expuestas en los considerandos.