RES. Nº 580/2007

Rectifíquese el Artículo 2º de la Res. C.M. Nº 550/07

Rectifíquese el Artículo 2º de la Res. C.M. Nº 550/07

Rectifíquese el Artículo 2º de la Res. C.M. Nº 550/07

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

 

RES. Nº 580 /2007

 

VISTO:

Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 24/2007, la Comisión de Administración y Financiera aprobó el llamado de la Licitación Pública Nº 7/2007, para la adquisición de resmas de papel para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos ($448.300), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas, el día 4 de junio de 2007.

Que mediante Resolución CM N° 550/2007, se aprueba lo actuado en la presente contratación y se adjudican a Visapel SA, los renglones 1, 2, 3 y 4 por la suma de Pesos Trescientos Once Mil Trescientos ($311.300.-), y se declara desierto el renglón 5.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, entiende que correspondería la rectificación del Artículo 2° de la Res. CM N° 550/2007, toda vez que no corresponde declarar desierto el renglón 5, dado que la firma Visapel SA, presentó una oferta admisible para dicho renglón.

Que a fs.528, intervino la Oficina de Administración y Financiera, sin realizar observación alguna.

Que la Comisión de Administración y Financiera dictaminó, proponiendo a este Plenario rectificar elArtículo 2° de la Res. CM N° 550/07, reemplazándolo por el siguiente texto: “Adjudicar a Visapel SA, los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 por la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho ($320.618).”

Que dicha petición se funda en que a fs. 224, la oferta de Visapel SA cotiza el renglón 5 por la suma total de Pesos Nueve Mil Trescientos Dieciocho ($9.318), siendo esta la única oferta admisible, y que la División de Recepción y Custodia informó a fs. 452/455, que cumple con las especificaciones exigidas en los respectivos pliegos. Además, la Comisión afirma que la cotización no supera el presupuesto oficial estimado para el renglón 5.

Que a mayor abundamiento, la Comisión de Administración y Financiera cita el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98), el cual establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Rectifíquese el Artículo 2º de la Res. C.M. Nº 550/07, reemplazándola por el siguiente texto: “Adjudicar a Visapel SA, los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 por la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho ($320.618).”

Art. 2°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a Visapel S.A., a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 580 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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