Corrígese el error material incurrido en el artículo en el art. 4° de la Resolución CM N° 261/2006, reemplazando, con ...el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en lo Contravencional y de Faltas..., por el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas....
Corrígese el error material incurrido en el artículo en el art. 4° de la Resolución CM N° 261/2006, reemplazando, con ...el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en lo Contravencional y de Faltas..., por el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas....
Corrígese el error material incurrido en el artículo en el art. 4° de la Resolución CM N° 261/2006, reemplazando, con ...el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en lo Contravencional y de Faltas..., por el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas....
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006
VISTO :
La Resolución N° 261/2006; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se aprobó el sistema de Gestión Judicial para el Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires JusCABA.
Que por un error material, en el art. 4º de la misma se consignó que ... en el supuesto de quie no surgiere del Expediente la comisaría Interviniente y el lugar del hecho, el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en lo Contravencional y de Faltas para la posterior asignación de la Fiscalía interviniente, cuando debió decir asignará en el campo Fiscalía a la mesa de Entrdas de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas para la posterior asignación de la Fiscalía interviniente.
Que el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por la Res. LCABA Nº 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altera lo sustancial del acto o decisión.
Que, advertido que fue el error corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- Corrígese el error material incurrido en el artículo en el art. 4° de la Resolución CM N° 261/2006, reemplazando, con ...el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en lo Contravencional y de Faltas..., por el Sistema JusCABA asignará en el campo Fiscalía a la Mesa de Entradas de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas....
///2.RES. Nº 337/2006
Art. 2°.- Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor General, al Sr. Fiscal general, al Sr. Asesor General Tutelar, al Sr. presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencinal y de Faltas, al Sr. Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Departamento de Informática y Tecnología, publíquee en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION N° 337 /2006.
Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldJuan Sebastián De Stefano Ricardo M. Busso Ricardo Félix BaldomarRamiro Monner Sans Germán Garavano