Requerir al Poder Ejecutivo que, reformule el proyecto de presupuesto enviado a la Legislatura e incluya sin modificaciones el oportunamente enviado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el inc. 6 del art. 116 de la CCABA.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2008
RES. Nº 718 /2008
VISTO:
La Resolución CM Nº 632/2008, mediante la cual este Consejo giró al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Poder Judicial excluido el Tribunal Superior de Justicia- para atender las necesidades del servicio durante el ejercicio 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el referido acto administrativo fue aprobado con estricta observancia de las normas en cuanto quórum, deliberación y respeto de las mayorías legales requeridas, razón por la cual constituye un acto regular que posee presunción de legitimidad y por ende constituye un acto propio del órgano, de manera independiente al voto particular de cada uno de sus integrantes;
Que de ese modo el requerimiento presupuestario formulado para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- es el que surge de esa resolución;
Que el Poder Ejecutivo ha enviado al Poder Legislativo un proyecto de ley de presupuesto en el que lo solicitado se ve reducido en alrededor de un 50 % aproximadamente ($ 396.367.983,00 según el acto citado en el visto, frente a $ 213.541.878,00 incluidos en el proyecto del Poder Ejecutivo).
Que de acuerdo con las prescripciones de nuestra Carta Magna, el Poder Ejecutivo resulta igualmente obligado por los alcances de la presunción de legitimidad del acto que aprueba el presupuesto del Poder Judicial y carece de facultades para disminuir los recursos de otro de los poderes del Estado local.
Que en caso de insuficiencia general y de manera proporcional al tratamiento que se realice para todos ellos, debería plantear alternativas, tales como, propuesta de obtención de créditos u otras que pudieran resultar factibles.
Que más aún, según prescribe el Art. 108 CCABA, es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.
Que, en ese marco jurídico y fáctico, la señalada reducción, además de carecer de fundamentos y de invadir potestades del Consejo de la Magistratura, generará en forma evidente, una notoria insuficiencia de recursos en este Poder Judicial, que obstaculizará seriamente el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, cabe señalar que en el inc. 6 del art. 116 de la CCABA, se enuncia que son funciones del Consejo de la Magistratura la de proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, de forma que dicho proyecto no puede ser modificado por el Poder Ejecutivo.
Que, a su vez, este Consejo de la Magistratura tiene como función y deber primordial, entre otros, el de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia (Ley 31, Art. 1º), cometido que se advierte de imposible consecución en caso de que se hiciese efectiva la reducción presupuestaria aludida.
Que en observancia de ese deber es preciso requerir que se respete el pedido presupuestario de este Consejo, dirigido a atender los servicios esenciales del Poder Judicial, so riesgo de generar un conflicto de Poderes de imprevisibles consecuencias.
Por ello, en ejercicio de las funciones constitucionales propias y de la competencia asignada por la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Requerir al Poder Ejecutivo que, reformule el proyecto de presupuesto enviado a la Legislatura e incluya sin modificaciones el oportunamente enviado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el inc. 6 del art. 116 de la CCABA.
Art. 2º: Disponer en caso que el Poder Ejecutivo insista en no respetar las potestades presupuestarias propias del Consejo de la Magistratura, la iniciación de un conflicto de Poderes en los términos del art. 113 inc. 1 de la CCABA.
Art. 3º: Hacer saber a la Legislatura lo dispuesto en la presente resolución y acompañar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia- enviado al Poder Ejecutivo, aprobado por Res. CM Nº 632/2008.
Art. 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Poder Legislativo, al Tribunal Superior de Justicia y al Poder Ejecutivo.
RESOLUCION Nº 718 /2008
N. Mabel Daniele Secretaria
Mauricio Devoto Presidente