RES. Nº 011/2007

Aprobar la amplicación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales.

Aprobar la amplicación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales.

Aprobar la amplicación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales.

Buenos Aires, 17 de enero de 2007

 

 

RES. N° 11/2007

 

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente DCC Nº 083/06-0 s/ Readecuación del edificio Roque Sáenz Peña 636; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 1138/2005, se aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, para garantizar la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.

 

Que mediante la Res. SCAyF Nº 115/06 se aprobó el llamado de la licitación cuyo objeto es la readecuación del edificio de Roque Sáenz Peña 636, que mediante Res. CM Nº 607/06 fue adjudicada a S.M.C. S.A..

 

Que a fs. 1737/1742 la adjudicataria informa haber detectado anormalidades en la conexión a tierra de los artefactos eléctricos instalados en los cielorasos de los pisos 1 a 9 del edificio. Asimismo, advirte la necesidad de realizar aislación hidrófuga en techo y medianera del piso 9.

 

Que la contratista considera dichos trabajos como un adicional de obra y los encuadra en el art. 51 inc. 2 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), estimando el precio de los trabajos en Pesos Quince Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 31/100 (15.265,31), para la aislación del techo, Pesos Tres Mil Cinco con 94/100 ($ 3.005,94) para la aislación de la medianera, y Pesos Treinta y Cinco Mil Setecientos Siete con 20/100 ($ 35.707,20) para la conexión a tierra de la instalación eléctrica.

 

Que a fs. 1736 la Dirección de Infraestructura y Obras, y el Departamento de Obras verificaron la existencia de las deficiencias informadas por la contratista, aconsejando su aprobación tras haber comparado su evaluación con los valores de plaza.

 

Que a fs. 1745 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que los trabajos de reparación de filtraciones detectadas en el piso 9, y la puesta a tierra de las instalaciones eléctricas, están incluidas en el objeto del contrato. En cambio, las tareas relativas a la aislación de medianería no fueron incluidas en el pliego de especificiaciones técnicas particulares, y consisten en trabajos no previstos que justifican una ampliación de la contratacion, con el reajuste previo de la garantía constituida por el contratista.

 

Que a fs. 1747 intervino nuevamente la Dirección de Infraestructura y Obras a través del Departamento de Obras, explicando que la aislación del piso 9 debe realizarse sobre un techo, y no sobre una terraza, y por ello, debe entenderse como un adicional.

 

Que asimismo, dicha Dirección aclaró que el Pliego de Especificicaciones Técnicas Particulares (PETP), no previó las deficiencias de conexión a tierra del cableado de cielorrasos, ya que ello constituye un vicio oculto descubierto al remover cielorrasos y artefactos. Por lo tanto, ratificando su anterior conclusión, consideran que las tareas necesarias para subsanar tal deficiencia constituyen un adicional, y que debería revisarse el criterio del dictamen jurídico.

 

Que en tal estado, llega el expediente al Plenario para resolver sobre la presentación de S.M.C. S.A. de fs. 1737.

 

Que las áreas técnicas competentes han tenido debida intervención y han elaborado los dictámenes respectivos, observándose discrepencias sobre el encuadre de los trabajos propuestos por la contratista para reparar las deficiencias que detectó en el edificio de Av. Roque Sáenz Peña 636.

 

Que en relación a los trabajos que deben realizarse en la medianera del piso 9, la Dirección de Infraestructura y la Dirección de Asuntos Jurídicos coinciden en considerar que las deficiencias detectadas no fueron previstas en las condiciones de la contratación, y por lo tanto, justifican la ampliación de la licitación, conforme el procedimiento previsto en los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales.

 

Que respecto de las filtraciones del piso 9 detalladas por la adjudictaria a fs. 1738, el Plenario comparte el criterio vertido por la Dirección de Infraestructura y Obras a fs. 1747, correspondiendo entonces aprobar el adicional en los términos dispuestos en los arts. 51 y 53 citados precedentemente.

 

Que en cuanto a la falta de conexión a tierra de los artefactos eléctricos instalados en los cielorrasos, para adoptar una decisión fundada resulta indispensable conocer si lo precios estimados por la contratista se ajustan a las pautas del mercado, además de profundizar el análisis sobre la inclusión de la cuestión en el objeto de la licitación.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, dado que el edificio objeto de la licitación es propiedad del locador, y que las deficiencias en la impermeabilización y de falta de conexión a tierra impiden el normal uso del inmueble, dichas circunstancias deberán comunicarse fehacientemente al propietario, haciendo reserva de ejercer las acciones que correspondan en relación a la reducción del precio de la locación, una vez que hallan sido determinados los importes efectivamente involucrados.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Art. 1°: Aprobar la amplicación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, por la suma de Pesos Tres Mil Cinco con 94/100 ($ 3.005,94) para la aislación de la medianera y en Pesos Quince Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 31/100 (15.265,31), para la aislación del techo.

 

Art. 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a instrumentar la ampliación aprobada en la presente resolución.

 

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos que elabore los contratos que correspondan y confexione el texto de la comunicación que por Presidencia se cursará al locador.

 

Art. 4º: Instruir a la Dirección de Infraestructura y Obras para que evalúe y compare los precios estimados por la contratista para los trabajos de conexión a tierra.

 

Art. 5º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al contratista, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 11/2007

María Teresa del Rosario Moya (conf. art. 26 Regl. Plenario)

Carla Cavaliere Presidenta

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