Denegar la solicitud de inscripción a la Traductora Fernández Maria del Carmen para su especialidad en idioma Portugués
Denegar la solicitud de inscripción a la Traductora Fernández Maria del Carmen para su especialidad en idioma Portugués
Denegar la solicitud de inscripción a la Traductora Fernández Maria del Carmen para su especialidad en idioma Portugués
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005
VISTO:
El Expte. DAP Nº 30/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Res. CM Nº 492/05, teniendo en cuenta el anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. Nº 152/99, Titulo III Peritos Auxiliares de Justicia, se establece: 3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria. (Modificado por Res. C.M. Nº 175/00). En igual sentido, según Resolución C.M. Nº 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20).
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. Nº 492/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año.
Que de fs. 93 a fs. 98 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Traductora en idioma Portugués, Fernandez, María del Cármen, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que a la misma le han expedido el titulo con fecha 22 de abril de 2002, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Traductora en idioma Portugués, Rojas, Carlos Alberto, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matricula con fecha 06 de diciembre de 2001, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Traductora en idioma Portugués, Barres, Carina Adriana, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma le han expedido la matricula con fecha 24 de septiembre de 2003, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Traductora en idioma Portugués, Gondra, Martín, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matricula con fecha 25 de agosto de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Traductora en idioma Alemán, Olivieri, Juan Manuel, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matricula con fecha 15 de diciembre de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del Traductor en idioma Armenio, Karamanukian, Kevork, nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que al mismo le han expedido la matricula con fecha 22 de octubre de 2004, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nº 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Traductora Fernández Maria del Carmen para su especialidad en idioma Portugués, domiciliada en Araoz 2390, 1 piso, departamento E, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 2º.- Deniéguese la solicitud de inscripción al Traductor Rojas Carlos Alberto para su especialidad en idioma Portugués, domiciliado en Malabia 262, PB, Depto. 5, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 3º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Traductora Barres Carmen Adriana para su especialidad en idioma Portugués, domiciliada en Av. Corrientes 1832, 2do piso, depto. E, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 4º.- Deniéguese la solicitud de inscripción al Traductor Gondra Martin para su especialidad en idioma Portugués, domiciliado en Montevideo 1745, 8vo piso, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2.
Art. 5º.- Deniéguese la solicitud de inscripción al Traductor Olivieri Juan Manuel domiciliado en la calle José Hernández 2511, 6to piso, depto. 17, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 6º.- Deniéguese la solicitud de inscripción al Traductor Karamanukian, Kevork domiciliado en la calle 25 de Mayo 611 P.B 3, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 7°.- Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente Resolución.
Art. 8º.- Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe abonado en su oportunidad por los interesados en concepto de arancel de inscripción.
Art. 9º:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para la notificación a los interesados y a Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION 1092/2005
Carla Cavaliere - María Magdalena Iraizoz - L. Carlos Rosenfeld
Ricardo F. Baldomar - Juan Sebastián De Stefano - German C. Garavano
Diego May Zubiria