Autorizar a la Dirección de Programación Contable
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005
RES. N° 615/2005
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley N° 31, la Resolución CM N° 344/2005 y el Dictamen N° 113/05 de la Comisión de Administración y Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones conferidas por la Ley N° 31 a la Comisión de Administración y Financiera, se encuentra ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
Que, a los fines de una más eficiente y ágil administración, por Resolución CM N° 344/2005 el Plenario del Consejo de la Magistratura delegó una serie de facultades en la referida Comisión en materia de autorización de pagos, llamados a contratación, rendiciones de cuentas y otorgamiento de cajas chicas, entre otras.
Que, en ese orden de ideas y con igual propósito, mediante el Dictamen N° 113/05, la Comisión de Administración y Financiera propone autorizar a la Dirección de Programación y Administración Contable para que, en aquellos casos con orden judicial de restituir sumas de dinero, y previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proceda a su devolución sin más trámite.
Que, toda vez que la tramitación del pago a peritos de honorarios regulados en causas judiciales presenta características análogas a las descriptas en el considerando precedente, se juzga conveniente aplicar idéntico criterio para su cancelación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar a la Dirección de Programación Contable para que en aquellos casos con orden judicial de restituir sumas de dinero, y previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proceda a su devolución sin más trámite.
Art. 2°: Autorizar a la Dirección de Programación Contable para que, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, proceda al pago de honorarios a cargo del Consejo de la Magistratura regulados a peritos en causas judiciales.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet, comuníquese a la Comisión de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 615/2005
Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos Rosenfeld
Jorge D. Caputo Bettina Paula Castorino Juan Sebastián De Stefano
Germán Carlos GaravanoDiego May Zubiría