Art. 1º: Declarar inhábil el día 2 de diciembre del corriente año para las Defensorías Nº 6, 8, 15, 16 y 17 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.