Autorizar ad referendum de la ratificación del Plenario, el pago a Policía Federal Argentina
Autorizar ad referendum de la ratificación del Plenario, el pago a Policía Federal Argentina
Autorizar ad referendum de la ratificación del Plenario, el pago a Policía Federal Argentina
Buenos Aires, 20 de marzo de 2006.
VISTO :
Las actuaciones N°. 21411/2005, 62, 63, 64 y 334/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal Argentina remite a este Consejo las Facturas N° 29357 y N° 29359 y Nota de Débito N° 7515, junto con las copias de las Planillas donde se discriminan los módulos facturados por el servicio de policía adicional por la suma total de treinta y un mil setecientos veinticinco pesos ($ 31.725), que corresponden a 1.269 módulos de servicio del mes de setiembre de 2005.
Que remite también las Facturas N° 29760 y N° 29761 y Nota de Débito N° 7533, junto con las copias de las Planillas donde se discriminan los módulos respectivos, por la suma total de treinta y seis mil ochocientos veinticinco pesos ($ 36.825), que corresponden a 1.473 módulos de servicio del mes de octubre de 2005.
Que hace lo propio con las Facturas N° 31158 y N° 31159, junto con las copias de las mismas Planillas donde se discriminan los módulos del caso, por la suma total de treinta y cuatro mil novecientos pesos ($ 34.900), que corresponden a 1.396 módulos de servicio del mes de noviembre de 2005.
Que en cada una de las fojas de la liquidación obra la firma del Jefe de Seguridad de Consejo, Sr. Gabriel Pipet o del Intendente de cada uno de los edificios en que se prestó el servicio.
Que las facturas mencionadas incluyen las prestaciones desarrolladas de acuerdo al convenio suscripto con la Policía Federal para los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma, sitos en la Av. Alem 684, Av. de Mayo 761, Beruti 3345 y Combate de los Pozos 155, más los servicios no contemplados en dicho convenio, pero que fueron prestados en los edificios de H. Irigoyen 932 y Tacuarí 138, refuerzo en Av. de Mayo 761 y en Alem 684 y el servicio de custodia de magistrados integrantes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Que la prestación cumplida por Policía Federal Argentina (P.F.A.) totaliza 1269, 1473 y 1396 módulos de servicio correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2005, respectivamente.
Que según informa la Dirección de Programación y Administración Contable existen 761 módulos en setiembre, 769 módulos en octubre y 762 módulos en noviembre, que se encuentran incluidos en el convenio firmado el 9 de marzo de 2004 con la Policía Federal Argentina. Dichos servicios ascienden al monto de diecinueve mil veinticinco pesos ($ 19.025), diecinueve mil doscientos veinticinco pesos ($19.225) y diecinueve mil cincuenta pesos ($19.050) en los meses mencionados.
Que los módulos restantes, esto es, 508 en el mes de setiembre, 704 en octubre y 634 en noviembre, se componen de prestaciones en los edificios de H. Yrigoyen 932, Tacuarí 138, refuerzo en los edificios de Av. de Mayo 761 y Alem 638 y servicio de custodia de magistrados. Tales adicionales ascienden a la suma de doce mil setecientos pesos ($12.700) en setiembre, diecisiete mil seiscientos pesos ($17.600) en octubre y quince mil ochocientos cincuenta pesos ($15.850) en noviembre.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino a fs. 35, 37, 75, 77/78, 108, 110/111 y 115 emitiendo los Dictámenes N° 1064, 1065, 1066 y 1079/2006, manifestando que corresponde abonar por el régimen del legítimo abono, el servicio de policía adicional prestado durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2005 en los edificios de Hipólito Irigoyen Nº 932, Tacuarí Nº 138, refuerzos en Av. de Mayo 761 y Alem 638 y los servicios relacionados con la custodia de magistrados del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, porque el Consejo ha recibido un servicio útil, que al no retribuir con la contraprestación pertinente produciría un empobrecimiento de la otra parte, configurándose los requisitos que dan lugar a la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, que es suficiente causa obligacional.
Que agrega además, que sería necesario la ratificación del Plenario del Consejo, de la prestación de los servicios recibidos fuera del convenio suscripto con la Policía Federal,
Que en este estado, llegan las actuaciones a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera para que resuelva sobre la procedencia del pago por el régimen de legítimo abono.
Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran la intervención de las áreas competentes, y que éstas realizaron un exhaustivo control de la documentación aportada por la Policía Federal.
Que la Comisión de Administración y Financiera ha dispuesto que debían evitarse los pagos por legítimo abono, y recomendó la ampliación del convenio actual con la Policía Federal, hecho que se ha visto reflejado en el expediente 20/05 en el que tramita la suscripción del nuevo convenio, contemplando todos los objetivos en los que hoy se presta el servicio. Actualmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha elaborado el respectivo proyecto que ha sido aprobado por el Plenario del Consejo y se encuentra a la espera de la firma con la Policía Federal Argentina.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,
LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar ad referendum de la ratificación del Plenario, el pago a Policía Federal Argentina de doce mil setecientos pesos ($ 12.700.-), diecisiete mil seiscientos pesos ($17.600) y quince mil ochocientos cincuenta pesos ($15.850) por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2005, respectivamente, bajo la modalidad de "policía adicional".
Artículo 2°: Elevar a consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura las actuaciones que fundan el presente acto administrativo.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN SCAyF N° 40 /2006
Fabián H. Durán