RES. SCAyF Nº 088/2006

Contratación directa Nº 7/2006 para contratar la suscripción de las Revistas de Derecho Privado y Comunitario, Derecho Comparado, Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal

Contratación directa Nº 7/2006 para contratar la suscripción de las Revistas de Derecho Privado y Comunitario, Derecho Comparado, Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal

Contratación directa Nº 7/2006 para contratar la suscripción de las Revistas de Derecho Privado y Comunitario, Derecho Comparado, Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal

 

 

Buenos Aires, 9 de mayo de 2006

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 88 /2006

 

VISTO:

 

El Expediente CM. DCC N° 200/05-0, por el que tramita la contratación directa Nº 7/2006 para contratar la suscripción de las Revistas de Derecho Privado y Comunitario, Derecho Comparado, Derecho de Daños y Derecho Procesal Penal, para el año 2006, editadas por Rubinzal Culzoni, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración (SCAyF) N° 39/2006, se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 7/2006, en los términos del artículo 56, inciso 3, apartado g del Decreto Ley 23.354/56, para contratar la suscripción referida en el visto por la suma total de Pesos tres mil ciento veintisiete con cincuenta centavos ($ 3.127,50), fijándose la apertura de la oferta, para el día 31-03-06.

 

Que a tales efectos, la Dirección de Compras y Contrataciones cursó la correspondiente invitación a participar de la presente contratación a Rubinzal Culzoni SA (fs. 69).

 

Que conforme a las constancias obrantes a fs.65/70, se procedió con la publicación llamado a contratación en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los anuncios en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar.

 

Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación obrante a fs. 93, se presentó una oferta, sin recibir observaciones al respecto.

 

Que la Comisión de Preadjudicaciones, luego del análisis practicado sobre la documentación presentada, propone la preadjudicación a Rubinzal Culzoni SA por los renglones 1, 2 y 3, opinando que la oferta por el renglón 4 está viciada.

 

Que el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones fue notificado al oferente (fs. 127), se anunció el la página de internet del Poder Judicial (fs. 125) y en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 126).

 

Que a fojas 130 luce agregado el Dictamen Nº 1142/2006 del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, expresando que no encuentra objeciones legales al dictamen de preadjudicación.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, para resolver sobre la contratación.

Que respecto al renglón 4, se observa que fue ofertado por Rubinzal Culzoni SA. a fs. 79, y detallado a fs. 81, advirtiéndose allí que no cotizó todos los elementos previstos en el pliego. Tal falencia fue subsanada a fs. 117/120, aclarando que la inclusión del los elementos omitidos en la oferta, incrementaban la cotización total en $ 450.-

 

Que el vicio detectado en la oferta resulta insubsanable, ya que constituye una alteración del precio ofrecido, efectuada con posterioridad a la apertura del sobre. Tampoco es viable la preadjudicación parcial del renglón 4, puesto que tal posibilidad no estuvo contemplada en el pliego.

 

Que asimismo, el dictamen de preadjudicación fue notificado luego que Rubinzal Culzoni SA hubiese completado su oferta, y no obstante ello, no fue objeto de impugnación, por lo tanto, debe considerarse que el oferente consintió que su oferta por renglón 4 estaba viciada, de acuerdo al criterio de la Comisión de Preadjudicación.

 

Que conforme lo expuesto, se observa que la contratación cuenta con la intervención de las áreas competentes conforme lo dispuesto en al Res. 362/03, recursos presupuestarios suficientes, y tanto el llamado como la preadjudicación han recibido suficiente publicidad, sin recibirse impugnaciones. Asimismo, se ha recibido la aprobación del servicio jurídico.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904.

 

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa Nº 07/2006 y adjudicar los renglones 1, 2 y 3 a la firma Rubinzal Culzoni SA, por la suma de Pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260.-) IVA incluido, conforme el detalle y los precios consignados en la oferta de fs 79.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la adjudicataria, de la presente resolución y a realizar la publicación en el Boletín de la Ciudad, como así también, los anuncios en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la Cartelera de la sede Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al adjudicatario, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 88 /2006

 

Fabián H. Durán

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