Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes, a partir del día 12 de septiembre de 2016 y hasta el día 10 de marzo de 2017 inclusive, conforme lo establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. CM N° 1259/15), al Sr. Stefano Monti, Escribiente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 24.