RES. Nº 649/2007

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 5/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 051/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 5/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 051/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 5/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 051/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

 

RES. Nº 649 /2007

 

VISTO:

Expediente CM CAITIC N° 051/07-0 s/ Adquisición de Hardware ; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 26/2007 la Comisión de Administración y Financiera aprobó, el llamado a Licitación Pública Nº 5/2007 para la adquisición de hardware, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Dos Mil Setecientos Treinta y Cinco ($2.202.735) IVA incluido, estableciéndose como fecha de apertura pública de ofertas el día 31 de mayo a las 12:00 hs.

Que el llamado a contratación fue publicado en el Boletín Oficial y anunciado en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 131/133 y 147/149).

Que en virtud de lo solicitado por la Dirección de Informática y Tecnología, se emitió la Circular sin Consulta N° 1, cuya constancia obra a fs. 136, a los efectos de realizar aclaraciones sobre el renglón 1. Dicha circular fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (fs. 137/138).

Que según las constancias de fs. 150/181, se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a veintiséis (26) empresas del rubro.

Que a fs. 190/191 obra la Circular con Consulta Nº 1, en virtud de lo solicitado por la Empresa Dinatech S.A mediante actuación nro. 9769/07 y lo manifestado por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 188/189. A fs. 192/207 se agregan las constancias de las comunicaciones correspondientes a dicha Circular.

Que a fs. 208 se agrega el acta de la reunión informativa de la presente Licitación Pública con fecha 18 de mayo de 2007, realizada por la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que a fs. 217 se adjunta la Circular con Consulta Nº 2, en virtud de lo solicitado por la Empresa AvanTecno SA a fs. 214 y lo manifestado por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 215. Dicha consulta fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (fs. 224/227). Las comunicaciones correspondientes se agregaron a fs. 229/249.

Que a fs. 263/275 se agrega el listado de empresas que han retirado el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, con sus correspondientes comprobantes de pago.

Que a fs. 278/281 obra el Acta de Apertura de sobres, dejando constancia de la presentación de diez (10) ofertas, sin registrarse observaciones al acto.

Que a fs. 1347 la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 1347, solicitó a la Dirección de Informática y Tecnología, la asistencia técnica en los términos del inc. 72, art. 61 del Decreto Ley N° 5720/72. En respuesta a ello, el área informática solicito aclaraciones de las propuestas realizadas por los oferentes (fs. 1359/1361).

Que a solicitud del Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones, el Registro Unico de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó el estado registral de los oferentes, cuyas constancias obran a fs. 1369/1395.

Que la Comisión de Preadjudicaciones, solicitó nuevamente a la Dirección de Informática y Tecnología, la asistencia técnica con el fin de analizar las aclaraciones solicitadas oportunamente a los eferentes (fs. 2189). Consecuentemente el área informática amplió su informe a fs. 2192/2204.

Que a fs. 2206 la Comisión de Preadjudicaciones, solicitó que se amplíe en informe técnico sobre las observaciones realizadas a la oferta presentada por Soluciones Integrales Corporativas SA, para el renglón 1. En respuesta a ello, la Dirección de Informática y Tecnología, se expidió a fs. 2209/2244.

Que a fs. 2250 la Comisión de Preadjudicaciones emitió dictamen clasificando como inadmisibles las ofertas de Bruno SA, Novadata SA, Coradir SA en los renglones 2, 6 alternativo y 7, Dataclient SA, y Soft Net SA.

Que dicha Comisión propuso la preadjudicación de Distecna SA para el renglón 1 por la suma de Pesos doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta ($ 243.940,00), para los renglones 5, 6 y 7 a Digital General Service SA, por Pesos setecientos treinta y seis mil ciento veinte ($ 736.120,00) y Soluciones Integrales Corporativas SA en el renglón 2 por la suma de Pesos quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ($ 544.700,00). Asimismo, se propone declarar desiertos los renglones 3 y 4.

Que el dictamen fue fehacientemente notificado a los oferentes (fs. 2276/2285), se publicó en el Boletín Oficial (fs. 2292), y se anunció en la cartelera del Consejo, sin que ingresaran presentaciones relacionadas con el trámite(fs. 2294).

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando una ampliación del informe técnico (fs. 2296), que fue agregada a fs. 2297/2298. Luego dictaminó sin formular observaciones a la preadjudicación, aunque aclaró respecto del renglón 1 que “ello no implica que la Administración deba adquirir esos bienes que no ofrecerían la utilidad necesaria para un buen funcionamiento, pudiendo hacer uso, si lo considera pertinente, de la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto 23354/56, reglamentado por el inc. 77 del Decreto 5720/72; advirtiendo asimismo, que la oferta efectuada por Digital General Service SA., es un 88,54% superiora a la presentada por Distecna SA.”

Que a fs. 2309, el Plenario solicitó a la Dirección de Informática y Tecnología, una ampliación del informe técnico, que fue respondido a fs. 2310/2313.

Que en tal estado intervino a la Comisión de Administración y Financiera, observando discrepancias entre el dictamen de preadjudicación y el informe técnico, sobre la admisibilidad de ofertas recibidas para los renglones 1 y 2.

Que a fs. 2194 la Dirección de Informática y Tecnología señala que “respecto de la oferta presentada por la firma Distecna en el Renglón 1, corresponde desestimarla ya que si bien la controladora ESB2, que equipa los servidores departamentales Supermicro 6025B y que equipa también los servidores Supermicro adquiridos en la Licitación Privada 17/06, tiene soporte para RAID, el mismo no es reconocido por Debian 4 por la que la única forma que existió para que los discos sean detectados desde el sistema operativo fue desactivando el RAID para que estén disponible de forma individual, limitando la funcionalidad del servidor, por lo que no cumple con lo especificado en el pliego correspondiente”.

Que la Comisión de Preadjudicaciones considera “que el requisito de ser reconocido por Debian 4 no ha sido especificado en el Pliego de Condiciones Particulares y en la Circular sin Consulta Nº 2, referida a los bienes objetos del renglón 1; sino que la Dirección de Informática y Tecnología solicitó aclaración al respecto a la Empresa en su informe a fs. 1360, notificada al oferente por la nota que consta a fs. 1406/1407. En su respuesta a fs. 1656 el oferente manifiesta que: “El Servidor Departamental de dos Microprocesadores SuperMicro 6025B ofertado en el renglón 1: es 100% compatible con Sistema Operativo Solaris en su última versión disponible; todas las funcionalidades del Motherboard son 100% compatibles con GNU/Linux Debian en su última versión, con soporte nativo en el Kernel Linux, sin necesidad de incorporar Drivers del manufacturador”. Por lo que no se encuentra elementos para considerar que no ha cumplido con lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares.”

Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, y apartándose del informe técnico, la Comisión de Preadjudicaciones dictaminó que la oferta de Distecna SA es admisible.

Que la Dra. Cavaliere comparte los fundamentos del dictamen de preadjudicación, y el Dr. Devoto adhiere a los argumentos de la opinión técnica que recomienda la inadmisibilidad de la oferta.

Que respecto del renglón 2, personal del área informática comprobó que parte de los insumos ofrecidos por Soluciones Integrales Corporativas SA. son deficientes, ya que a poco tiempo de comenzar a utilizarse los teclados, se observó que sus letras comienzan a borrarse. A pesar de ello, la Comisión de Preadjudicaciones consideró que la oferta era admisible porque el informe técnico ampliatorio expresó que la oferta reunía los requisitos mínimos.

Que la Comisión de Administración y Financiera considera que el punto 7 del pliego de condiciones particulares dispuso que los oferentes debían presentar muestras de los renglones 2 y 3 para apreciar la calidad de los insumos, por lo tanto, desde el origen de la contratación se previó que la comprobación del rendimiento era un factor esencial para determinar la conveniencia de la adjudicación. A fs. 454, 696 y 1025, respectivamente, se agregan las constancias de las muestras entregadas por Digital General Service SA, Cordadir SA y Soluciones Integrales Corporativas SA. en cumplimiento de dicha disposición.

Que resultando deficientes las pruebas realizadas sobre los teclados ofertados por Soluciones Integrales Corporativas SA., siendo inadmisible la oferta de Coradir SA -según la coincidente opinión del área técnica y la Comisión de Preadjudicaciones-, y habiendo sido satisfactorias las pruebas obtenidas de los productos cotizados por Digital General Service SA., resulta conveniente adjudicar el renglón 2 a este oferente.

Que el dictamen de preadjudicación declaró inadmisible la oferta de Novadata SA, por no haber presentado el certificado fiscal de AFIP vigente a la fecha de apertura de ofertas. Si bien es cierto que dicho documento no fue incorporado con la oferta, existen razones que justifican proponer su admisibilidad.

Que la apertura de ofertas se realizó el 31-5-07. A fs. 559 se agregó el certificado fiscal de AFIP vencido el 25 de mayo, y a fs. 560 la constancia de solicitud de certificado fiscal de AFIP efectuada el 31-5-07. Ambos documentos fueron acompañados por Novadata SA con su oferta. Luego, a fs. 1681, con fecha 28-6-07 la oferente acompañó el nuevo certificado fiscal de AFIP emitido el 11-6-07.

Que conforme lo expuesto, Novadata SA acreditó en su oferta que su certificado fiscal de AFIP vencía poco antes de la fecha de apertura de ofertas, que en tal fecha solicitó la renovación, y al acompañar el nuevo certificado, demostró que la AFIP le entregó el nuevo instrumento recién el 11 de junio de 2007.

Que es criterio sostenido en reiteradas ocasiones por la Comisión de Administración y Financiera, y adoptado por el Plenario, que “el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la administración” (Expte CM Nº 141/06, Expte. 054/07, Expte Nº 232/06, entre otros). En tal sentido, debe interpretarse la exigencia de su presentación con la oferta, como un medio idóneo para acreditar la inexistencia de deudas fiscales por parte de un proveedor de la Administración.

Que según se ha demostrado en el expediente, Novadata SA no tenía deuda alguna con el Fisco al iniciarse este trámite. Tal conclusión se refuerza con la consulta realizada en la página web de la AFIP, en la cual se aprecia que Novadata SA obtuvo certificados fiscales desde septiembre de 2005 y hasta el presente, en forma prácticamente ininterrumpida.

Que habiéndose demostrado que Novadata SA no es deudor del Fisco Nacional, y que los informes técnicos de fs. 2193 y 2310 indican que su oferta cumple con las condiciones particulares de la licitación, corresponde admitir su oferta, y por lo tanto, su adjudicación para el renglón 4 (que hasta el momento sería declarado desierto), y el renglón 5, que está preadjudicado por una suma superior a la cotizada por Novadata SA.

Que en consecuencia la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario adjudicar a Digital General Service SA los renglones 2, 6 y 7, por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta ($ 1.413.880.-), a Novadata SA los renglones 4 y 5 por la suma de Pesos Ciento Setenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 170.875.-), y declarar desierto en renglón 3 por inexistencia de ofertas.

Que respecto al renglón 1, no existiendo coincidencia entre los consejeros de la Comisión de Administración y Financiera, se elevaron al plenario las opiniones vertidas por la Dra. Cavaliere adhiriendo a la opinión de la Comisión de Preadjudicaciones que sugiere la contratación de Distecna SA por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta ($ 243.940.-), y del Dr. Devoto proponiendo la contratación de Digital General Service SA por la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Veinte ($ 459.920.-), en concordancia con el informe técnico.

Que conforme surge del informe técnico de fs. 2194, la oferta de Distecna SA debería desestimarse porque la controladora ESB2 no es reconocida por Debian 4, y ello limitaría la utilidad del servidor. Frente a ello, corresponde considerar que a fs. 1656 el propio oferente ratifica que el insumo que cotizó se adapta a Debian 4 sin necesidad de incorporar drivers del manufacturador.

Que las manifestaciones formuladas por el oferente, además de aclarar una cuestión debatida en el trámite, comprometen a Distecna SA a asegurar la perfecta adaptación y utilidad de sus productos para el servicio al cual serán destinados en el Poder Judicial.

Que asimismo, a fs. 2298 la Dirección de Informática y Tecnología afirma que “la eventual adjudicación del renglón 1 a Distecna no afectaría el normal funcionamiento del Poder Judicial”, con lo cual, contradice su anterior opinión, situación que no se revierte con el informe ampliatorio agregado a fs. 2310.

Que advirtiendo las apuntadas contradicciones, que la adaptación pretendida por el área técnica no surge claramente de las especificaciones técnicas del pliego, que el oferente ratifica la perfecta adaptación de los servidores cotizados, y que la oferta de Distecna SA resulta sensiblemente conveniente en términos económicos, corresponde en este caso adherir a la propuesta de la Comisión de Preadjudicaciones, y aprobar la contratación de Distecna SA para el renglón 1.

Que en lo restante, no existen razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera en su dictamen.

Que en relación a la discrepancia respecto de la adjudicación del renglón 2, habiéndose comprobado defectos en los teclados ofrecidos como muestra por Soluciones Integrales Corporativas SA., y habiendo verificado el área técnica que el motherborard ofrecido por el oferente ha dejado de producirse (fs. 2311), resulta conveniente aprobar la adjudicación de Digital General Service SA., por resultar sus productos de mayor calidad.

Que en lo relativo a la admisibilidad de la oferta de Novadata SA., existen precedentes que autorizan a compartir la opinión de dicha Comisión propugnando su admisión.

Que existiendo recursos presupuestarios suficientes, habiendo recibido debida publicidad tanto el llamado de la licitación como el dictamen de preadjudicación, el cual fue aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no existiendo impugnaciones, corresponde aprobar la contratación conforme el dictamen de la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 5/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 051/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

Art. 2º: Adjudicar a Distecna SA el renglón 1, por la suma total de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta ($ 243.940.-).

Art. 3º: Adjudicar a Digital General Service SA los renglones 2, 6 y 7, por la suma total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta ($ 1.413.880.-).

Art. 4°: Adjudicar a Novadata SA los renglones 4 y 5 por la suma de Pesos Ciento Setenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 170.875.-).

Art. 5°: Declarar desierto el renglón 3, por inexistencias de ofertas.

Art. 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 649 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

María Teresa del Rosario Moya Presidenta

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