RES. Nº 416/2006

Reconocer la legitimación activa de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar en defensa de los intereses de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 23 de la Ley Nacional N° 23.551.

Reconocer la legitimación activa de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar en defensa de los intereses de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 23 de la Ley Nacional N° 23.551.

Reconocer la legitimación activa de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar en defensa de los intereses de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 23 de la Ley Nacional N° 23.551.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006

 

 

RES. N° 416/2006

 

 

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23.551 y las Resoluciones CM N° 504/2005, CM N° 507/2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúan como entidades representativas de los trabajadores la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las referidas entidades se encuentran inscriptas en el registro previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 23.551, pero ninguna de ellas cuenta con personería gremial en el ámbito territorial y personal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, sin perjuicio de ello, este Consejo de la Magistratura ha reconocido a dichas entidades, en diversas ocasiones, su representatividad en relación a los agentes de la Justicia Local.

Que, en tal sentido, se han celebrado convenios de descuento de cuota sindical, se ha posibilitado su participación en el proceso de modificación del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura –finalmente aprobado por Resolución CM N° 504/2005- y se ha suscripto con dos de ellas el Convenio Marco de Negociación Salarial –aprobado por Resolución CM N° 507/2005.

Que, asimismo, este Convenio dispone la integración de las entidades gremiales en la Mesa de Negociación y su participación en el Proceso de Discusión Salarial.

Que, en igual sentido, durante el año 2005 se ha promovido la convocatoria de estas asociaciones gremiales por parte de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo del Poder Ejecutivo, a fin de entablar un proceso de negociación salarial.

Que, por otra parte, el art. 23 de la Ley Nacional N° 23.551, en su inciso b), dispone que a partir de su inscripción las asociaciones adquieren el derecho de representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría, asociación con personería gremial.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este Cuerpo reconocer la legitimación activa de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Reconocer la legitimación activa de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional –Sección 2ª, y el Sindicato Único del Personal Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar en defensa de los intereses de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 23 de la Ley Nacional N° 23.551.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, notifíquese a las entidades gremiales referidas en el artículo anterior, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 416/2006

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

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