RES. Nº 728/2007

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 865211 emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A, en concepto de garantía de adjudicación a Cidi.Com S.A.

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 865211 emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A, en concepto de garantía de adjudicación a Cidi.Com S.A.

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 865211 emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A, en concepto de garantía de adjudicación a Cidi.Com S.A.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007

 

RES. Nº 728 /2007

 

VISTO:

El expediente ST 089/04-2 s/ Adquisición de Hardware, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 945/2004, se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 7/2004, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial de Pesos un millón setecientos ochenta y un mil novecientos treinta ($1.781.930).

Que mediante Res. CM Nº 679/2005, se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 7/2004, adjudicando el renglón 6 a Cidi.com S.A., por la suma total de Pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta ($56.440,00) IVA incluido

Que a fs. 982, obra la correspondiente orden de compra nro. 0001-00000204 de fecha 1 de septiembre de 2005 y a fs. 1015/1016, se agregó la póliza de caución nro. 865211 emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., presentada por la adjudicataria, en concepto de garantía de adjudicación, por la suma de Pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y seis ($ 8.466).

Que a fs. 1049 obra el acta de recepción definitiva, de fecha 13 de septiembre de 2005, que permite afirmar que Cidi.Com S.A. cumplió con la entrega de los bienes previstos en la orden de compra nro. 0001-00000204, de conformidad con lo indicado en los respectivos pliegos.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, remitió la hoja control de pagos, acreditando el pago de la factura Nº 0001-00001145, por la suma de Pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve con 97/100 ($56.439,97).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, solicita que se proceda a tratar el requerimiento efectuado por la firma Cidi.com S.A., respecto de la devolución de la póliza de caución Nº 865211.

Que la Dirección de Informática y Tecnología informa que la adjudicataria no posee prestaciones pendientes de ejecución a fs. 1474.

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando sin realizar observaciones al respecto.

Que la Comisión de Administración y Financiera dictaminó, proponiendo al Plenario, autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 865211, en concepto de garantía de adjudicación a Cidi.com S.A.

Que el punto 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 150/03, “... En caso que el contrato contemple la cobertura de las prestaciones por un régimen de garantía técnica o de funcionamiento por los servicios o bienes incluidos en el mismo, la garantía de adjudicación será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el período de cobertura de la garantía técnica o de funcionamiento”

Quepor otra parte, el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CM N° 945/04, establece que “... junto a la propuesta económica cada oferente deberá necesariamente expresar ... el plazo de garantía de los productos, salvo aquellos casos en que las características de los renglones/subrenglones estipulen plazos especiales.”

Que según surge de la oferta de Cidi.com S.A de fs. 448, los equipos incluyen una garantía de dos (2) años, por lo tanto, habiéndose entregado los bienes en fecha 13 de septiembre de 2005, conforme surge de fs. 1049, el vencimiento de la misma operó 13 de septiembre de 2007.

Que del análisis efectuado de los pliegos respectivos y conforme lo informado por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 1474, surge que la adjudicataria cumplió en tiempo y forma con la entrega de los bienes pactados, razón por la cual corresponde la devolución de la Póliza Nº 865211 entregada en concepto de garantía de adjudicación.

Que el art. 4 de la Res. CM N° 780/2006, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”.

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley Nº 31 y la Res. CM Nº 780/06,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 865211 emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A, en concepto de garantía de adjudicación a Cidi.Com S.A.

Art. 2°: Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en página de internet del Poder Judicial, notifíquese a la interesada, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 728 /2007

Julio De Giovanni (conf. art. 26 Regl. Plenario)

Carla Cavaliere Presidenta

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