RES. Nº 692/2006

Sustituir el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 846/2004.

 

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006

 

RES. Nº 692 /2006

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 846/2004 y la Resolución CACFJ N° 8/2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 846/2004 se aprobó el “Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados o Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Que el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial de la C.A.B.A. dictó el 15 de mayo de 2006 la Res. Nº 8/2006, mediante la cuál se estableció una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en ese ente, incluyendo a los miembros del Poder Judicial de la ciudad.

 

Que en esa inteligencia, se estima apropiado que este Consejo adopte una decisión similar para la retribución de los miembros del Poder Judicial que actúen como Jurados y Tribunales Examinadores designados en los Concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura, Poder Judicial y dependencias del Ministerio Público.

 

Ello así, en virtud de la importancia que implica la tarea que se encomienda al Jurado, que se traduce en la elaboración de los temas de examen y en la calificación de las pruebas escritas; labor que insume una dedicación especial dada la trascendencia de la función a desempeñar.

 

Que, por otro lado, se advierte que la práctica de no remunerar a los integrantes del Poder Judicial de la C.A.B.A.que integren un jurado o tribunal examinador, regulada en el art.13 de la Res.846/2004, constituye una pauta que no se ajusta a parámetros de igualdad de trato que debe regir al caso, para todos sus miembros.

 

Que, en consecuencia, corresponde modificar el art.13 citado precedentemente, de modo tal que la retribución que establece el art.12 del Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados y Examinadores designados en los Concursos para la Cobertura de Cargos en el Consejo de la Magistratura y en los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la C.A.B.A., se aplique a los integrantes del Poder Judicial de la ciudad que actúen en tales funciones.

 

Que, asimismo, se juzga adecuado establecer que la remuneración que corresponda a los Jurados miembros del Poder Judicial, se liquide -cuando corresponda- con el haber mensual y se acredite en la cuenta de su titular.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La ley Nº 31 y la Ley 1086,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Sustituir el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 846/2004 por el siguiente texto:

“Art. 13: Integrantes del jurado miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A.

Los honorarios que deban percibir los integrantes del jurado, miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A., serán liquidados junto con la remuneración mensual que perciban, mediante constancia en el recibo de haberes y su acreditación en la cuenta pertinente”.

 

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 692 /2006

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano SecretarioCarla Cavaliere Presidenta

Ir al contenido