RES. Nº 891/2007

Autorizar la locación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, conforme los términos del contrato incluido en el Anexo I.

Autorizar la locación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, conforme los términos del contrato incluido en el Anexo I.

Autorizar la locación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, conforme los términos del contrato incluido en el Anexo I.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007

 

RES. Nº 891 /2007

 

VISTO:

El Expediente SCA 211/07-0 s/ Locación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante “el Consejo”-, se suscribió el 24 de marzo de 1999 el contrato de locación sobre el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, cuya copia obra a fs. 16, con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires -en lo sucesivo “el Colegio”-.

Que el 16 de septiembre de 2003, el Colegio y el Consejo prorrogaron el contrato hasta el 31 de agosto del 2004, suscribiendo el convenio de fs. 14, que luego fue convalidado por la Res. CM Nº 621/03. Al vencer dicha prórroga el Consejo continuó ocupando el inmueble y el locador otorgando los recibos respectivos, dejando constancia que ello no implicaba la renovación de la locación, conforme surge de la constancia de fs. 5.

Que ante la necesidad de regularizar la situación contractual se solicitó al Banco Ciudad la tasación del valor locativo del inmueble, cuya copia se agrega a fs. 10, estimando el alquiler mensual en la suma de Pesos Ciento Noventa Mil ($ 190.000.-).

Que en el marco de las gestiones realizadas por el Consejo con el fin de ordenar los contratos de locación de inmuebles, siguiendo las instrucciones conferidas por el Plenario, la Presidenta del organismo se reunió con las autoridades del Colegio, informándoles que el Consejo contaba con la tasación del inmueble de Avda. Leandro N. Alem 684. Por su parte las autoridades del Colegio manifestaron que pretendían un alquiler equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (U$S 60.000).

Que en una segunda reunión, a la que asistieron los Dres. Cozzi, Devoto y Cavaliere, el Colegio propuso la renovación del contrato, y no practicar ninguna actualización del canon locativo poir el período transcurrido desde el vencimiento del contrato y hasta el 31 de octubre de 2007. La Comisión propuso suscribir un nuevo contrato de locación, a partir del 1 de noviembre de 2007 y por un período de tres (3) años y con los siguientes montos de alquiler: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para los cuatro primeros meses; PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), para los siguientes cuatro meses y, PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000), a partir del noveno mes y hasta la finalización del contrato. Asimismo, el Colegio solicitó una cláusula que obligue al Consejo a mantener actualizados los seguros, y a solicitar anualmente la tasación del inmueble al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Colegio acercó un proyecto de contrato agregado a fs. 25. La Comisión solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que, teniendo a la vista la tasación del inmueble y los antecedentes del contrato vencido en el año 2004, dictamine sobre la viabilidad de implementar la propuesta y, en el caso de que se la considere factible, proyecte los instrumentos necesarios.

Que el órgano de asesoramiento jurídico permanente dictaminó a fs. 30 vta. que “...si la autoridad competente lo considera pertinente, fundamentándolo debidamente, podría encuadrarse la contratación en lo dispuesto por el art. 28 inc. 1 de la ley 2095...” . Dicha norma permite la selección directa de un proveedor por razones objetivas de urgencia, cuando circunstancias imprevistas impidan la licitación.

Que en cuanto al proyecto de contrato remitido por el Colegio, la Dirección de Asuntos Jurídicos realizó observaciones que suscitaron la reformulación de algunas cláusulas. Asimismo, recomendó incorporar una cláusula que instrumente la renuncia del locador a reclamar por los pagos recibidos con posterioridad al vencimiento de la locación, o suscribir un convenio cuyo proyectó acompañó a fs. 34.

Que posteriormente intervino la Comisión de Administración y Financiera, analizando las razones de hecho y de derecho que podrían justificar la contratación.

Que al respecto, la Comisión consideró que desde el año 2005, el Consejo emprendió diversas búsquedas de inmuebles, como la dispuesta por Resolución CM Nº 271/2005 y la que tramitó en el expediente PLN 121/05, ambas, sin resultados positivos.

Que en el mismo sentido, mediante la Resolución CM Nº 164/2007 se encomendó al Sr. Administrador la urgente publicación de avisos de búsqueda de inmuebles en venta y/o locación para el funcionamiento del Poder Judicial local, recibiéndose quince ofertas de (fs. 717 del Expiente O.A.y F.-153/07). Conforme el informe elaborado al respecto por la Dirección de Planificación y Proyectos, allí no se encontraron inmuebles apropiados para albergar la sede del Consejo.

Que, el servicio jurídico permanente del organismo, sostuvo en el expediente referido precedentemente, que “es innegable que en la compra o alquiler de un bien inmueble se pueden vislumbrar características excepcionales y especiales por cuanto es necesario tener en cuenta su ubicación, su capacidad, estructura, las condiciones en que se encuentra, etc., lo que puede dar lugar a la utilización de un procedimiento distinto al que regula específicamente la Ley de Contabilidad, siempre y cuando a criterio del Plenario y por razones debidamente fundadas se haga uso de un sistema de “libre elección”, que puede ser considerado en el ámbito del art. 22 inc. b) ap.3 de la Ley 31, modificada por la Ley 1007”.

Que el Plenario hizo propio dicho criterio, dictando la Res. CM Nº 676/07, aprobando la adquisición del inmueble sito en Libertad 1042/46, y también en el expediente Expte. 055/05-0, para la adquisición del inmueble sito en la calle Tuyú 82/88 de esta Ciudad, aprobada por Resolución CM Nº 1053/2006.

Que la Comisión entiende que dichas decisiones encuentran sustento normativo en el art. 22 inc. b) ap.3 de la Ley 31, modificada por la Ley 1007, según el cual el Plenario está facultado para autorizar otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación o concurso.

Que de los antecedentes expuestos surge que ante situaciones excepcionales, el Consejo utilizó procedimientos que lo autorizan a seleccionar a los contratistas por medios distintos a la licitación.

Que en el caso, en primer término resultan aplicables las conclusiones extraidas de los procedimientos impulsados para adquirir o alquilar inmuebles, que surgen de los expedientes referidos precedentemente, en los cuales, a pesar de las públicas convocatorias realizadas, quedó acreditada la escasez o inexistencia de locales apropiados para la sede del Consejo.

Que en consecuencia, contando con apoyo normativo y habiéndose admitido la utilización de procedimientos excepcionales para seleccionar a los contratistas del Poder Judicial, la Comisión de Administración y Financiera consideró analizó la conveniencia de suscribir los instrumentos proyectados por la Dirección de Asuntos Jurídicos para regularizar la ocupación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684.

Que el inmueble objeto de la locación ha sido la sede del Consejo desde que el organimo comenzó a funcionar en 1999. Ello demuestra que es apropiado y útil para el destino que se le otorga. Además, por no haber demandado refacciones profundas, ni más inversiones que las necesarias para su mantenimiento, resalta la conveniencia del canon locativo.

Que al respecto, los valores establecidos en la cláusula tercera, encuadran en la tasación efectuada por el Banco de la Ciudad, órgano legalmente competente para estimar el precio de los inmuebles utilizados por la Administración local (art. 47 ley 2095). Incluso se destaca que el canon previsto para los primeros ocho meses será inferior a la tasación oficial.

Que en relación a los recursos presupuestarios necesarios para la contratación, si bien aún no se cuenta con la aprobación definitiva para el próximo ejercicio, la erogación ha sido prevista en base a valores actualizados, y que podrán ser ajustados una vez sancionado el presupuesto del año 2008.

Que el convenio transaccional propuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 34, permite fijar con certeza que las observaciones realizadas por el locador en los recibos otorgados después del vencimiento del contrato, no darán lugar a reclamo alguno.

Que la Comisión dictaminó que no habiendo surgido inmueble alguno en las búsquedas realizadas por el Consejo, y resultando posible suscribir un nuevo contrato de locación por un precio que se ajusta a la tasación oficial, renunciando simultáneamente el locador a formular reclamos por el período transcurrido con posterioridad al vencimiento de la locación, la contratación bajo análisis aparece conveniente.

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminó favorablemente sobre la viabilidad de la contratación con el Colegio de Escribanos. Respecto de las observaciones formuladas en dicho dictamen, fueron receptadas en el proyecto de contrato remitido por la Comisión de Administración y Financiera. Sin perjuicio de ello, el contrato propuesto prevé una cláusula penal moratoria para el locatario, en caso de no restituir el inmueble en término. Tal previsión resulta inconveniente y deberá excluirse del convenio.

Que las consideraciones vertidas por la Comisión de Administración y Financiera resultan fundadas y coinciden con resoluciones del Plenario relativas a inmuebles, que fueron citadas en el dictamen referido precedentemente.

Que en efecto, cabe señalar que mediante la Res. CM Nº 698/05, el Plenario implementó un nuevo mecanismo de selección de contratantes, basado en la modalidad prevista en la Ley 31, artículo 22, inciso b), punto 3, que requiere el quórum de siete miembros y el voto favorable de los dos tercios del total. Que idéntico mecanismo se utilizó en el expediente Expte. 055/05-0, para la adquisición del inmueble sito en la calle Tuyú 82/88 de esta Ciudad, aprobada por Resolución CM Nº 1053/2006.

Que el Plenario del día de la fecha está sesionando con un quórum de ocho (8) miembros y cuenta con el voto favorable de la totalidad de los presentes para proceder a la adquisición del inmueble sito en la calle Libertad 1042/46 de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde en consecuencia formalizar el acto mediante la respectiva resolución.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar la locación del inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684, conforme los términos del contrato incluido en el Anexo I.

:: Anexo I

Art. 2º: Autorizar la suscripción del convenio transaccional integrante del Anexo II.

:: Anexo II

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 891 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Maria Teresa del Rosario Moya Vicepresidenta

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