Art. 1°: Hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la Dra. Andrea Danas (DNI 16.911.696) en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, en cuanto a que le asiste la facultad de denegar una justificación de inasistencia por razones particulares en virtud de la previsto en el artículo 39 del Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial (Res. Pres. N° 1259/15).