Autorizar el pago a Telecom Argentina SA, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados de ADSL.
Autorizar el pago a Telecom Argentina SA, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados de ADSL.
Autorizar el pago a Telecom Argentina SA, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados de ADSL.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006
VISTO:
El Expediente DCC s/ Contratación mediante Trámite Simplificado N° 03/2004 para la contratación del Servicio de ADSL N° 16/04-0, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 155/2004, se aprobó la adjudicación por el procedimiento de Contratación mediante Trámite Simplificado a la firma Telecom Argentina SA, por la suma de Pesos tres mil ciento cuarenta con sesenta y uno centavos ($ 3.140,61) IVA incluido, para el servicio de ADSL en los inmuebles de Arias 4491, Almafuerte 37/45 y Beruti 3345, por el plazo de doce (12) meses.
Que a fs. 172, se agrega la Orden de Compra N° 0001-0000131, de fecha 12/03/04, por el servicio de ADSL y la provisión e instalación de un MODEM Ethernet en cada una de las dependencias mencionadas.
Que a fs. 180/185, obran agregados los partes de recepción definitiva.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable, mediante memorándum 427/05, informa que la presente contratación ha vencido el 06/04/05 para los edificios de Arias y Beruti y con fecha 22/04/05 para el edificio de Almafuerte (fs. 190).
Que asimismo, el área contable adjunta la factura nro. 0308-00043074 emitida por la adjudicataria Telecom Argentina SA, correspondiente al mes de abril por la suma de $ 208,79.
Que se solicitaron instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre si corresponde el pago por el régimen de legítimo abono en forma proporcional a los servicios prestados durante el mes de abril. A tales efectos, adjunta el parte de conformidad, suscripto por el Jefe de Departamento de Informática y Tecnología.
Que Telecom Argentina ha remitido las facturas 0308-00051538, 0308-00053834, 0308-00056153 y 0308-00058587, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005, todas por la suma de $ 208,79.
Que a fs. 196, 204, 213 y 218, obran agregados los partes de conformidad por los servicios efectivamente prestados por la adjudicataria, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005.
Que el Departamento de Informática y Tecnología solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones, el corte de servicio de ADSL a partir del 31/10/05, en los edificios de Arias, Beruti y Almafuerte.
Que tal requerimiento se fundamentó en la instalación en la nueva conexión del servicio de ADSL, por la firma de Telefónica Data Argentina SA, adjudicataria en la contratación directa nro. 1/05, que tramito en el expediente N° 01/2005.
Que la Presidencia del Consejo, mediante nota nro. 974/05, comunicó a Telecom Argentina SA, el corte y la desinstalación del servicio de ADSL (fs. 210).
Que al respecto, la adjudicataria tomo conocimiento el día 25-11-05.
Que fs. 227, el área jurídica emite el Dictamen N° 1047/2006, entendiendo que correspondería abonar el servicio efectivamente prestado por dicha empresa, por el régimen de legítimo abono los meses de abril, agosto, septiembre, octubre y noviembre, para evitar un enriquecimiento sin causa.
Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran que las áreas intervinientes, es decir, la Dirección de Programación y Administración Contable, el Departamento de Informática y Tecnología y la Dirección de Asuntos Jurídicos, actuaron de acuerdo a sus funciones reglamentarias, sin objetar el pago pretendido.
Que previamente se autorizó el pago por legítimo abono de los meses de mayo, junio y julio de 2005, según se informa a fs. 195.
Que por otra parte, mediante la Res. CM Nº 639/05 se aprobó la contratación de Telefónica Data Argentina SA, para la prestación del servicio de ADSL - cable modem, para las dependencias del Poder Judicial.
Que se encuentran dadas las condiciones de excepción que tornarían viable el pago por el régimen de legítimo abono, léase la efectiva prestación del servicio y la obtención por parte del Consejo de un beneficio sin contraprestación alguna a su cargo.
Que el mes de abril en forma proporcional a los días que efectivamente presto el servicio, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento, informadas por el área contable a fs. 190.
Que en relación a los meses de agosto, septiembre y octubre, corresponde que sean abonados en su totalidad. En cuanto el mes de noviembre, corresponde su pago hasta el día 25, conforme surge de las constancias de notificación de fs. 210.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 12 de la ley 1904,
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar el pago a Telecom Argentina SA, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados de ADSL, durante los meses de abril, agosto, septiembre y octubre, en su caso en forma proporcional a los días que efectivamente prestó el servicio.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN SCAyF N° 12 /2006
Fabián H. Durán