Art. 1°: Asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de juzgados con las correspondientes Secretarías de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de enero de 2023 y hasta que se encuentren operativos los tres (3.-) juzgados que deberán entender en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 7 (texto consolidado según Ley N° 6.588).