Modificar el artículo 2° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005
Modificar el artículo 2° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005
Modificar el artículo 2° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005
Buenos Aires, 31 de agosto de 2006
VISTO:
Las Res. CM Nº 504/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida resolución, el día 23 de junio de 2005, se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, habiendo transcurrido más de un año desde su aprobación, la experiencia recogida a partir de su implementación aconseja efectuar modificaciones parciales a su articulado.
Que, asimismo, resulta conveniente subsanar deficiencias de redacción que han dado lugar a dudas interpretativas entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Que, por otra parte, el dictado de diversas resoluciones por las que se reformó la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura, tornan necesario introducir modificaciones al referido Reglamento, a fin de armonizar su texto con la normativa en vigor.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 2° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:
Art. 2. Jornada de trabajo.
Los funcionarios y empleados de planta permanente del Consejo de la Magistratura deben cumplir una carga horaria de 40 (cuarenta) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10,00 a 18,00 horas.
El responsable máximo del área, con autorización del Presidente y comunicación a la Dirección del Factor Humano y al responsable de seguridad del lugar de trabajo, puede modificar dicho horario por necesidades o características del servicio.
La carga horaria del personal contratado y de planta transitoria se rige por el contrato o por el acto de su designación.
Artículo 2º: Modificar el artículo 6° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:
La designación en planta transitoria la efectúa el Plenario y se refiere a:
6.1. los Secretarios de Comisión y del Centro de Formación Judicial, y al Secretario Técnico y de Coordinación;
6.2. los secretarios letrados de los consejeros y a su planta de asesores, quienes serán designados y removidos por el Presidente con acuerdo del Plenario y a solicitud del consejero para el que prestan funciones y cesarán automáticamente en sus cargos al momento de expirar el mandato del mismo consejero;
6.3. quienes sean designados para cumplir tareas normales y habituales que por circunstancias extraordinarias no pueden ser llevadas a cabo por personal de planta permanente.
Artículo 3º: Modificar el artículo 10° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:
Art. 10. Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios.
9.1 Secretario Letrado: poseer título de abogado.
9.2 Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial y Secretario de las Comisiones previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura: poseer título de abogado y contar con antecedentes adecuados a la función.
9.3 Secretario de Comisión Auxiliar: poseer título universitario y contar con antecedentes adecuados a la función.
9.4 Secretario Técnico: poseer título de abogado.
9.5 Secretario de Coordinación: poseer título de abogado, contador público, licenciado en economía o licenciado en administración de empresas.
9.6 Directores Generales y Directores: poseer título universitario acorde con su función
9.7 Jefes de Departamento: tener conocimientos técnicos acordes a su función y título universitario.
Artículo 4º: Modificar el artículo 28.6. del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:
28.6 (T) Agrupamiento Técnico: Categoría 4
Título universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 5 y 6
Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.
Título secundario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.